n La denuncia contra cuatro consejeros, improcedente: Jaime Cárdenas
La autonomía del IFE, amenazada por el ''acoso'' del PRI
José Gil Olmos n Ante las acusaciones efectuadas por el PRI de ''conductas irregulares'', el consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), Jaime Cárdenas, advierte que la denuncia administrativa presentada en contra suya y de otros tres consejeros es en realidad un ''intento de limitar la libertad de expresión'' y una amenaza del partido tricolor al derecho de opinión y al disenso ''que en México, parece, se sigue viendo mal''.
Lo que está en juego es la libertad de expresión, la autonomía del IFE y la independencia del órgano electoral, agrega el doctor en derecho y catedrático universitario, en un grueso expediente que fue entregado al contralor interno del IFE el pasado 27 de abril, y que representa la defensa jurídica ante las acusaciones presentadas en el pleno del Consejo General del instituto por el diputado y representante del PRI, Enrique Ibarra.
En el grueso legajo, el consejero sostiene que existen evidentes muestras de inconsistencia jurídica, errores, imprecisiones y ''partes oscuras'' en la queja administrativa del tricolor, apoyada por el PT, y debe desecharse por ''improcedente'', porque de lo contrario se estaría cometiendo un atropello procesal que dejaría a los consejeros denunciados en un estado de ''indefensión''.
Tras una ausencia de cuatro meses de los trabajos del IFE ųen protesta por haber permitido que los consejeros electorales pudieran investigar posibles hechos ilegales en el origen de los recursos financieros que utilizó el PRI en su campaña de 1994ų, el primer acto que efectuó el diputado Ibarra fue presentar la denuncia administrativa en contra de los consejeros Jaime Cárdenas, Alonso Lujambio, Jesús Cantú y Emilio Zebadúa, por ''conductas irregulares'', y lanzar la amenaza de que su partido interpondría una solicitud de juicio político para destituirlos.
Transcurrido un mes, el consejero Cárdenas entregó un expediente de 185 hojas en las que se defiende con argumentos jurídicos, nacionales e internacionales, de las acusaciones priístas. ''Espero, no por mi bien, sino por el bien de la autonomía del instituto y por el bien de la democracia en este país, que usted resuelva conforme a derecho, y que cuando lo esté haciendo asuma plenamente su compromiso de lealtad constitucional al que lo obliga la Carta Magna'', advierte el consejero al dirigirse al contralor electoral.
Jaime Cárdenas es acusado por el PRI de pretender incidir en la vida interna de este partido luego de que, junto con otros consejeros, manifestaron que no eran válidas las elecciones estatales en el municipio de Ocosingo, Chiapas, en julio del 97; también lo acusan de ser parcial por pronunciarse favorablemente, en una conferencia académica en la Universidad de Oaxaca, por la alianza de los partidos en las elecciones del 2000; además, de violar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al sobrepasar sus funciones en la designación de José Carlos Germán Silva Suárez como consejero presidente local de Quintana Roo, y de María Elena Verdugo Quiñones, como directora ejecutiva de Organización Electoral, tarea a la que ésta renunció luego de la polémica porque no contaba con un cargo académico de cinco años mínimos de antigüedad.
A todo ello responde puntualmente, sobre todo a lo que considera como un atentado a la libertad de expresión que, aun cuando está sujeta a la limitación propia de su trabajo como funcionario público, está protegida por la Constitución.
''Las limitaciones o restricciones a la libertad de expresión de las autoridades electorales, que sin fundamento constitucional y legal explícito ejerzan sobre ellas, implica el uso de la previa censura, que sí se encuentra prohibida en los pactos internacionales sobre derechos humanos ratificados por México (...) Asimismo, significan la transgresión a las bases del estado de derecho y de la democracia, y las autoridades electorales no pueden permitirlo porque se contrarían entre otros los fines del Instituto Federal Electoral.
''Usted no puede perder de vista ese trasfondo político y jurídico, aunque seguramente no podrá resolver sobre el mismo, entre otras razones por carecer de competencia constitucional y legal para ello, por no existir ley para el caso concreto que establezca procedimientos y sanciones, y por ser todo el presente procedimiento nulo de pleno derecho, tal y como se abundará en el cuerpo del alegato'', indica el consejero en el principio del amplio documento.
Antes advierte que, para él, la denuncia administrativa y la amenaza de entablar un juicio político en contra del grupo de consejeros es un intento de ''limitar su derecho de voz y voto'' en las instancias en las que legal y legítimamente participan.
''Lo que parece estar en juego es el derecho a la opinión y al disenso, algo que es muy común en las democracias, pero que en México parece se sigue viendo mal'', manifiesta Cárdenas, tras sospechar que detrás de la denuncia del PRI está la preferencia por tener un ''modelo'' de consejero electoral "avalorativo, neutral, que interpreta mecánicamente las normas y que no toma posición sobre los principios y normas constitucionales''.
El consejero electoral sostiene seis causales de improcedencia.
En la primera, indica que es improcedente que el PRI pida que la Unidad Técnica de la Contraloría Interna del IFE conozca y resuelva el caso, ya que esta instancia legalmente no es competente para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Incluso, citando la propia ley, aclara que el IFE no está contemplado dentro de las autoridades competentes y que la Contraloría Interna se limita sólo a dos grupos de servidores: el personal de carrera y el administrativo.
Como segunda, dice que los consejeros no están sujetos a la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos, en lo referente al juicio político, porque de acuerdo con la Constitución (artículo 110) ''no procede el juicio político por la mera expresión de ideas''. Según este precepto, existe una diferencia entre los servidores públicos de los órganos descentralizados y los de un órgano constitucional autónomo, como el Instituto Federal Electoral.
En cuanto a la responsabilidad penal por la comisión de conductas tipificadas como delitos, requiere de la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados. Mientras que de la responsabilidad civil, precisa que es independiente del cargo y no existe ninguna limitante en razón de la jerarquía del funcionario para su ejercicio.
De la tercera causal indica que, derivada de la imposibilidad de que sean sujetos de responsabilidad administrativa, y que la Unidad Técnica de Contraloría Interna no es el órgano competente para aplicar la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, no existe ninguna notificación y por consiguiente la nulidad absoluta de las actuaciones ''de esta improcedente e infundada denuncia''.
En la cuarta, Cárdenas aclara que los consejeros electorales ''son inimputables por responsabilidad administrativa'', toda vez que ellos no ejercen funciones administrativas dentro del IFE, sino exclusivamente de dirección. Mientras que, en la quinta, pone en claro que no se pueden atribuir actos o decisiones individuales en la toma de decisiones dentro del Consejo General, como fue en el caso de la designación de José Carlos Germán Silva y María Elena Verdugo, porque fueron acuerdos colegiados, como lo marca la ley electoral.
Finalmente, como sexta causal, Jaime Cárdenas aprecia que el Partido Revolucionario Institucional confunde el significado de la palabra ''denuncia'' con el de ''queja'', con lo que se ubica fuera de toda lógica procedimental.