Marcos, l'enfant terrible, también se ha colocado al lado de quienes mantienen tesis conservadoras sobre el reglamento de pagos de la UNAM. El guerrillero ha debido ocupar dos planas de La Jornada, para expresar una sola idea: "Barnés" se propone "dividir al estudiantado en dos clases: los que pueden pagar y los que no pueden hacerlo". El pensamiento de Althusser es esquemático, pero me consta que sus enseñanzas dan para más.
Una parte de la izquierda tiene por las instituciones un desprecio monumental. Uno de los síntomas es la personificación de todo. No puede discutir a la UNAM y sus reglas institucionales; con Maniqueo en la cabeza, sólo ve gente que está con o contra Barnés, previa definición del actual rector como obvia encarnación del mal.
Al pensamiento elemental le es imposible darse cuenta que la UNAM no divide ni puede dividir a los alumnos entre los que pueden pagar y los que no pueden hacerlo, por el simple hecho de que antes de su ingreso a la institución la sociedad los había dividido ya de esa manera. Marcos prefiere una UNAM "balcanizada" entre quienes sin poder pagar no pagan y quienes tampoco pagan pudiendo hacerlo; ello impide establecer el lazo de solidaridad intergeneracional ųanónimoų por el cual la aportación de unos contribuye a la formación de quienes carecen de los recursos suficientes.
Estoy de acuerdo con Adolfo Gilly: "la educación es un derecho, igual para todos"; pero subrayo: una de las formas de hacerlo efectivo es que quienes no puedan no paguen. Tratándose de obligaciones de carácter pecuniario, es regla universal que el trato igual a desiguales, es desigual. Este principio orienta en todas partes al derecho fiscal y administrativo: desde el carácter progresivo del sistema impositivo hasta los derechos progresivos por el servicio de agua potable. El servicio público descentralizado de educación que la UNAM ofrece (Ley General de Educación), no escapa a ese principio. El reglamento de pagos nada dispone ni puede disponer sobre el derecho a la educación; se refiere apenas a la cuota por el servicio.
Desde luego, ni el reglamento de pagos, ni ningún ordenamiento legal universitario, puede hacerse cargo de los temas y problemas relativos al proceso de conversión de los adolescentes en jóvenes adultos y su necesaria y progresiva autonomización respecto a sus padres. Es un asunto demasiado grande y grave para el cortísimo alcance de ese reglamento. Los 3.77 pesos al día de la nueva cuota de la licenciatura es una parte seguramente menor de los desembolsos que demanda un joven universitario; por tanto, en esa lógica, requeriría también que fuera apoyado para su calzado, vestido, alimentación, transporte, útiles escolares y más. Ciertamente nada de esto puede hacer la Universidad, pero si lo hiciera, el alumno cambiaría su dependencia: de papá o mamá, a Papá Gobierno o Mamá UNAM. No habría avanzado. Cuando el ingeniero Cárdenas habló en la UNAM de una "patria ceuista" y ofreció que de llegar a la presidencia habría en la Universidad comedores y dormitorios, muchos nos opusimos a que la UNAM fuera confundida con la beneficencia pública: la institución tiene como objetivo definido por la ley, formar profesionales en todas las ramas del saber, solamente.
Respecto a las "verdaderas intenciones escondidas detrás de la reforma" al reglamento de pagos, es apenas necesario insistir en que se trata de conjeturas metafísicas de sus autores, indemostrables y no susceptibles de ser discutidas.
Tengo otro acuerdo con Gilly. Lo he propuesto también en este espacio: por ley, un recurso especial ųimpuesto o parte de la renta petrolera, o ambosų, podría apoyar la ampliación y mejoramiento de la educación superior. Aunque ello no excluye la corresponsabilidad de quienes puedan cubrir al menos una pequeña parte del costo de su formación.
Por esas razones concuerdo con Pablo Gómez: que se vote. Pero es obvio dónde debe votarse. Si el PRD y simpatizantes quieren una educación superior gratuita, que lo discutan y lo voten en el Congreso, reformando en su caso la Constitución.
La UNAM no tiene facultades para realizar esa votación; sólo puede operar con base en la Carta Magna, en su Ley Orgánica y en su Reglamento General de Pagos.