n Ministro Román Palacios
La administración de lo incautado debe ser transparente
Jesús Aranda n El manejo de los recursos decomisados al crimen organizado debe ser transparente, para evitar "malentendidos", afirmó ayer el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Humberto Román Palacios, al referirse a la orden que giró la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a sus subalternos para que el dinero decomisado (en moneda nacional o extranjera) sea concentrado y enviado directamente "a la secretaría particular del alto mando", depositándolo en cuentas bancarias previa- mente establecidas.
En entrevista, Román Palacios ųquien preside la Sala Penal y Civil del máximo tribunal del paísų añadió que precisamente la recién aprobada Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados establece la forma en que se deben manejar esos recursos, a través del Servicio de Bienes Asegurados, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autoridad técnica y operativa.
Evita opinar sobre orden de la Sedena
El ministro evitó opinar sobre la información publicada ayer en La Jornada en cuanto a la legalidad de la orden girada por la Sedena en el Manual de procedimientos sistemáticos de operar, vigente, el cual establece que el dinero decomisado por los militares debe ser enviado a cuentas bancarias de la secretaría privada del alto mando, pero sin hacerlo del conocimiento de las autoridades civiles
Sin embargo, se le comentó:
ųPero lo cierto es que esa conducta de las autoridades militares también genera sospechas, Ƒno?
ųToda actividad humana puede generar sospechas y malentendidos; por eso su actividad debe regularse de alguna forma, y se supone que con la nueva Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados habrá eficiencia y control sobre ese tipo de bienes.
Por otro lado, dejó en claro que todos los recursos materiales decomisados en el marco de una averiguación previa o de una acción en contra de la delincuencia organizada pueden, en un momento dado, quedar bajo la custodia de la autoridad que realiza el decomiso, con la salvedad de que dichos recursos permanezcan a disposición del juez correspondiente.
Añadió que no todos los juzgados de distrito tienen el espacio suficiente, ni las garantías necesarias para guardar valores decomisados, por lo que, a veces, los jueces ven con buenos ojos que la Secretaría de la Defensa Nacional custodie los bienes asegurados, porque ésta si está en capacidad de resguardar esos valores.
En cuanto la dinero en efectivo, el ministro se limitó a señalar que, para evitar "malentendidos", las autoridades involucradas en perseguir al crimen organizado ųla Secretaría de la Defensa actuando como coadyuvante del Ministerio Público federalų deben apegarse a la ley, en el sentido de que sea la Secretaría de Hacienda, a través del órgano desconcentrado citado, la que se dedique exclusivamente al manejo de esos recursos.
En este sentido, indicó que la Sedena tiene la obligación de poner a disposición de la Procuraduría General de la República a las personas que detenga, relacionadas con hechos delictivos; mientras que la nueva Ley Federal sobre Bienes Asegurados ųaprobada apenas la semana pasada por el Congreso de la Uniónų establece que la custodia de los recursos provenientes de hechos presuntamente delictivos depende del Servicio de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, que además tendrá la obligación de rendir anualmente un informe pormenorizado de sus actividades a la PGR y al Consejo de la Judicatura Federal, para un efectivo control de sus actividades.
De lo que se trata con la legislación sobre bienes asegurados, insistió el ministro de la Corte, es que haya eficiencia y control en la materia.
De acuerdo con el Manual de procedimientos sistemáticos de operar ųque deben seguir al pie de la letra todos los militaresų, cuando los elementos del Ejército aseguren valores en efectivo, deberán informar por radiograma a la DN-1 (Sección Octava, Jurídica del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional), con copia a la secretaría particular del general secretario; el desglose, descripción y cantidad de valores asegurados por cada persona, así como la localización física de los bienes, "para facilitar el manejo de posibles devoluciones".
Además, deben quedar en claro la fecha y el lugar del aseguramiento, con la finalidad de realizar la conversión de moneda extranjera a moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha del aseguramiento; esto con el propósito de que, en caso de que alguna autoridad solicite su devolución, se haga en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha en que ocurrieron los hechos.
El documento añade que la concentración de valores en moneda nacional se efectuará directamente a la secretaría particular del alto mando, utilizando la red bancaria nacional; mientras que la moneda extranjera, los valores y títulos de crédito serán concentrados, "aprovechando los viajes logísticos o el traslado a esta plaza de personal militar en comisión de servicio, adoptando para tal efecto las medidas de seguridad que se consideren pertinentes".
El escrito ordena a los comandantes de zona que cuando alguna autoridad le requiera los valores decomisados éstos respondan que los valores están bajo el resguardo y custodia de la Secretaría de la Defensa Nacional. Ello, con la orden expresa de no revelar a las autoridades civiles los números de cuenta de la secretaría particular del alto mando a los que fueron enviados los recursos.
Además, el documento precisa que de toda devolución de valores se levantará un acta de entrega a la autoridad requiriente, remitiendo copias al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al procurador general de la República, al procurador general de Justicia Militar, a la Sección Octava del Estado Mayor de la Sedena y a la secretaría particular del alto mando.