n Cualquier intervención de la Sedena violaría la ley, dicen en la Procuraduría
La PGR, única autorizada para el manejo de recursos decomisados
n Según la nueva legislación, en el futuro será Hacienda la encargada de controlar esos bienes
Roberto Garduño n La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la recién aprobada Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados establecen que las únicas instancias gubernamentales autorizadas para regular el manejo y destino de esos productos del delito son la Procuraduría General de la República (PGR) y, en un futuro, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Una vez que este diario informó ayer sobre la orden de la Secretaría de la Defensa Nacional, dirigida a todos sus miembros, para que el dinero incautado "en comisión de un delito" sea enviado a una cuenta bancaria del alto mando militar, en la PGR un funcionario que pidió no ser identificado advirtió de inmediato que la Sedena no es la instancia autori- zada "para retener" esos recursos, y de no ser así "se estarían violando" las normas federales.
La nueva Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados señala en su artículo 22: "La moneda nacional o extranjera que se asegure deberá depositarse en la Tesorería de la Federación, a disposición del Servicio de Administración ųórgano desconcentrado de la SHCPų, para que responda de ella ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento.
"Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba. En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al Servicio de Administración para que éste los guarde en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengaran intereses".
Por otra parte, hasta que la nueva legislación entre en vigor, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada seguirá normando el control de los bienes confiscados a los criminales. Esta ley, en el artículo 29 del capítulo quinto, establece que, cuando existan indicios suficientes como para presumir que una persona es integrante de una banda de delincuentes, el Ministerio Público Federal (MPF) podrá disponer ųprevia autorización judicialų de los bienes del indiciado, y sólo cuando se acredite la procedencia legítima de esas propiedades se podrá levantar el aseguramiento.
Hasta ahora, el único organismo autorizado para aglutinar los recursos que resulten de las actividades de organizaciones delictivas es la Dirección General de Administración de Bienes Asegurados de la PGR. Esa atribución la dictan los artículos 32 y 33 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. El primero refiere: "Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del MPF de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo".
El segundo ordenamiento desglosa que "el juez de la causa, en todo momento durante el proceso, tomará las determinaciones que correspondan para la supervisión y control de los bienes asegurados conforme a las disposiciones de esta Ley. La administración de bienes asegurados por el MPF, conforme a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, la aplicación y destino de los fondos que provengan de dichos bienes serán determinados por el Consejo Técnico de Bienes Asegurados, previsto en la Ley Orgánica de la PGR".
El nuevo ordenamiento
En un plazo de tres meses, será publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y en ella se dice que el control y manejo de los recursos incautados a las organizaciones criminales pasará a manos de la SHCP, en cuyo organigrama comenzará a funcionar como órgano desconcentrado el Servicio de Administración de Bienes Asegurados (SABA).
Esta Ley, aprobada por el Congreso de la Unión el pasado 26 de abril, establece que "todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el Servicio de Administración".
Además, indica de manera clara que a todos los bienes decomisados o declarados en abandono se les dará el destino previsto por esta misma ley, es decir la Secretaría de Hacienda.
La única atribución que tendrá la Sedena se refiere a las armas de fuego, según lo establece el artículo 14 de la citada ley: "Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por el Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos".