n Podría representar el fin del corporativismo


Sienta la SCJN jurisprudencia

para la libre asociación sindical

Jesús Aranda n El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ayer tesis jurisprudenciales que garantizan la libre asociación sindical y de afiliación de las organizaciones gremiales. De acuerdo con ministros del máximo tribunal, con esta decisión se establece un parteaguas en la política laboral del país, al sentarse las bases que podrían terminar con los llamados "sindicatos únicos".

En sesión pública, los ministros se limitaron a votar cuatro amparos --sumados a dos emitidos en 1997-- que fueron suficientes para aprobar tesis temáticas jurisprudenciales y, una vez publicados en la gaceta judicial, serán obligatorios para "cualquier adecuación legal". Es decir, en lo referente a la legislación federal y local en materia laboral.

De esta manera, la Corte sentó jurisprudencia en el sentido de que el artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere una existencia y una realidad propias.

Esta libertad, consideró el máximo tribunal, se entenderá en tres aspectos fundamentales: uno que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; uno negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a una agrupación sindical determinada o de no afiliarse a ninguna, y el último que se refiere a la libertad de separación o renuncia de formar parte de una asociación.

Así las cosas, la Corte determinó que ninguna ley federal o local en materia laboral podrá restringir la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Entre otras tesis temáticas que serán oficializadas en los próximos días, destacan la obligación de las legislaciones federales y estatales en materia laboral de respetar la libre asociación sindical consagrada en el artículo 123, apartado B, fracción X, que permite la creación en cada dependencia gubernamental de más de un sindicato --siempre y cuando se asocien al menos 20 trabajadores.

Se precisa que el diferente fuero de las leyes no puede determinar la inaplicación del criterio referido, ya que la materia de trabajo es tanto de competencia federal como local, con base en el artículo 123 constitucional.

El pleno de ministros dejó en claro que los diferentes niveles de gobierno deberán respetar la "sindicalización plural" de sus empleados, tanto en sindicatos como en federaciones.

Con las tesis jurisprudenciales que se oficializarán en estos días, se llevará a la práctica la reforma laboral de diciembre de 1978, en la que se estableció legalmente que "el Estado debe respetar la libertad de los campesinos, trabajadores, profesionales y empresarios para organizarse en defensa de sus intereses", así como la reforma legal de 1993 consagró el que "nuestro país suscribió en 1950 el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo que impone la obligación de los Estados a respetar la decisión de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen pertinentes".

Estas obligaciones de respetar la libre sindicalización, fueron vulneradas fundamentalmente por los artículos 68 y 71 de la Ley Federal del Trabajo ųde acuerdo con la resolución de los cuatro amparos otorgados ayer-, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 68 - "En cada dependencia habrá un sindicato en caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 71- Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen 20 trabajadores o más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

Ambos preceptos fueron considerados ilegales ųel artículo 71 en cuanto a que condiciona la libre asociación-, por los ministros de manera unánime al resolver ayer a favor de:

Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de Administración Tributaria, el cual solicitaba fuera aprobado su registro sindical.

Sindicato Unión de Trabajadores al Servicio del Municipio de Tlalnepantla Estado de México, que demostró la ilegalidad del artículo 42 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de México, que prohibe la libertad sindical.

Sindicato Nacional de Trabajadores del Tránsito Aéreo, al que le había sido negado el registro sindical, con base en el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo.

Y Oscar Mariano Cuesta Vázquez y coagraviados quien alegó la violación a la asociación sindical.

Dada la trascendencia del asunto, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia adelantó que la Suprema Corte establecerá tesis temáticas que interpreten el artículo 123 y que sean aplicables a "cualquier adecuación legal"