LA SCJN Y LA LIBERTAD SINDICAL
El fallo emitido anteayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la libertad de asociación sindical de los trabajadores al servicio del Estado, tendrá ųsin dudaų importantes repercusiones en el panorama laboral.
Por principio de cuentas, la decisión hace posible terminar con los "sindicatos únicos"; da plena vigencia a la disposición contenida en el apartado B, fracción X del artículo 123 constitucional, y contribuye ųasíų a debilitar los controles corporativo y verticalista que aún ejerce sobre sus agremiados el llamado "sindicalismo oficial". En esa medida, la jurisprudencia de la Suprema Corte puede convertirse en un factor importante para que los trabajadores del país terminen de superar las estructuras caducas y corruptas que por muchas décadas los han mantenido unidos al partido gubernamental y a la Presidencia; han mediatizado sus luchas, y han distorsionado el sentido mismo de la organización sindical. Distorsión que se expresa en la denominada "alianza histórica" entre las centrales oficialistas y el Estado.
Las disidencias sindicales entre los trabajadores de la administración pública ųcon frecuencia ignorada, perseguida y reprimidaų disponen, a partir de ahora, del recurso de fundación de un nuevo sindicato. Ello plantea, sin embargo, la necesidad de establecer normas y criterios para definir las relaciones entre las dependencias y sindicatos distintos y, en particular, para fijar la participación de éstos en los contratos colectivos de trabajo.
Desde la perspectiva contraria, la decisión de la SCJN plantea riesgos inocultables para los sindicatos independientes, los cuales podrían ser golpeados mediante la conformación de organizaciones rivales y espurias.
Asimismo, algunos dirigentes y analistas han señalado el peligro de que la jurisprudencia mencionada sea aplicada a las agrupaciones sindicales del sector privado ųregido por el apartado A del artículo 123ų, con lo cual los patrones estarían en posibilidad de establecer sindicatos blancos y desconocer la bilateralidad de los contratos colectivos.
En tales circunstancias, toca a los asalariados estudiar con detenimiento las nuevas circunstancias legales, tanto en sus aspectos positivos como en sus riesgos, y aprovecharlas para beneficio de sus causas y de sus organizaciones.