n Elogia Arturo Alcalde la tesis de la Suprema Corte
Descarta Palacios una atomización sindical entre empleados del Estado
Fabiola Martínez n El secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer, sostuvo que las "tesis" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no generarán "un proceso de atomización sindical" entre los trabajadores al servicio del Estado.
Dijo que de acuerdo con los criterios aplicados en el apartado A del artículo 123 constitucional (relativo a los trabajadores con derecho a contratación colectiva), el titular de la negociación es el sindicato mayoritario.
Al aclarar que las resoluciones de la Corte --sobre la revisión de diversos juicios de amparo-- se convertirán en ejecutoria o jurisprudencia hasta la semana entrante, señaló que en ese mismo lapso la secretaría a su cargo y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) realizarán un "estudio jurídico profundo" sobre el particular y entonces emitirán una opinión.
En entrevista, destacó que la interpretación de la SCJN sobre el artículo 68 de la ley de trabajadores al servicio del Estado --en el sentido de la existencia de un sindicato por cada dependencia-- no es eterna ni deroga esta normatividad, "sólo señala la obligación de aplicación en los tribunales a petición expresa de un amparo".
Palacios Alcocer advirtió que el ejercicio de libertad sindical, reconocido ampliamente en la Ley Federal del Trabajo, no puede ser entendido "como un ejercicio de atomización indiscriminada del sindicalismo" y citó al respecto los casos favorecidos por la Corte.
Del mismo tema, Arturo Alcalde, abogado laboral, dijo que el fallo de la SCJN es coherente respecto a lo que establece la Constitución y los convenios internacionales firmados por México --especialmente el 87 de la Organización Internacional del Trabajo-- en torno a la libertad de asociación.
"Es una excelente noticia que favorece la democracia sindical", sin embargo --dijo-- es necesario que autoridades y sindicatos avancen en la transparencia del registro de asociaciones y de contratos colectivos, así como establecer en la normatividad laboral el voto secreto y directo de los trabajadores para la elección de sus representantes.
Señaló que la FSTSE nada puede hacer para revertir el fallo de la Corte porque el resolutivo es "totalmente compatible con los preceptos constitucionales", por lo que la única alternativa sería "eliminar la libertad de asociación estipulada en la Carta Magna".
Estela Ríos, integrante de la coordinación nacional de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) señaló que la FSTSE debe modernizar y democratizar sus procesos internos como una opción viable para evitar el divisionismo en este sector.