La Jornada martes 18 de mayo de 1999

Joel Solomon*
Una oportunidad para la libertad sindical en México

Muy oportunas fueron las resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalando el derecho a crear más de un sindicato en las dependencias y organismos gubernamentales, pues la prohibición ha sido fuente de violación a los derechos laborales en México.

Aún así, hay mucho camino que recorrer antes de que estas decisiones judiciales conduzcan a la eliminación de los vicios en materia de libre sindicalización. Asimismo, hay que advertir que la eliminación del monopolio sindical podría traer otros riesgos para los sindicatos mexicanos dependiendo de cómo reaccionen a esta oportunidad.

Ahora bien, Ƒquién debe decidir cómo defender mejor los intereses de los trabajadores? No hay fundamentación en derecho para argüir que se debe prohibir la libertad sindical a favor de la protección de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, durante décadas, así lo esgrimieron el gobierno y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según el Comité de Expertos de la OIT, la FSTSE ha señalado que "la existencia de más de un sindicato resultaría en la disipación del movimiento sindical y una debilitación de la capacidad de diálogo y de representar los intereses comunes de los empleados del Estado". Por su parte, el gobierno ha dicho a la OIT que los empleados públicos federales tienen intereses comunes, pero de existir más de un sindicato podría surgir una "divergencia de intereses" entre las organizaciones.

La OIT no pudo haber sido más clara al rechazar el monopolio sindical obligatorio, criticándolo como violación del Convenio 87, relativo a la libertad sindical: "En efecto, hay una diferencia fundamental entre un monopolio sindical instituido o mantenido por la ley, por una parte, y por la otra, las agrupaciones voluntarias de trabajadores o de sindicatos que se constituyen (sin presiones por parte de las autoridades públicas o como consecuencia de la ley)". En este sentido, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia son correctas, necesarias y oportunas.

Según informes de prensa, la FSTSE ha reaccionado fuertemente a las resoluciones prediciendo "la pulverización del movimiento sindical". Lo que sí podría ocurrir es la reconstrucción del movimiento sindical en el medio burocrático, tomando como base el reconocimiento de la libertad sindical, lo cual podría convertirse en amenaza para la FSTSE, federación monopólica. En virtud del artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la FSTSE se establece como la única federación para los sindicatos de servidores públicos federales (el artículo 78 también ha sido criticado por la OIT como violatorio del Convenio 87). Múltiples beneficios fluyen a la FSTSE, gracias a este monopolio, incluyendo la capacidad de nombrar a los representantes de los trabajadores al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el manejo de fondos de los sindicatos miembros.

Además del problema de principio ųque una federación monopólica viola el derecho de libertad de asociaciónų esta situación provoca otras preocupaciones. Dado que la FSTSE es reconocidamente priísta, un sindicato de empleados del gobierno federal que no apoya al PRI se expone a la presión de la FSTSE, y si un sindicato independiente de ese partido recurre ante el tribunal, no hay garantía de imparcialidad.

Si bien es cierto que en términos generales los intereses de los empleados públicos son comunes, también lo es que hay múltiples opciones de cómo protegerlos. De ahí que tanto las resoluciones de la Suprema Corte, como los argumentos que sostuvo la OIT durante años, sean tan importantes.

Pero el problema no acaba con esas resoluciones porque la nueva jurisprudencia sólo se aplica inmediatamente a los sindicatos sujetos a ellas. Tampoco son solución suficiente porque en México, como no hay historia de más de un sindicato en estas entidades gubernamentales, tampoco hay ley que regule los derechos de los sindicatos minoritarios. El gobierno podría acatar la resolución entregando registro sindical a un sindicato minoritario sin dotarle de ningún valor que lo hiciera efectivo. En este sentido, el Comité de Expertos ha reconocido que el sindicato más representativo puede tener facultades que los menos representativos no tienen, como derecho a la negociación colectiva, pero de ninguna manera la distinción entre sindicatos puede negar a los menos representativos los medios esenciales para defender los intereses de sus miembros. Y desde luego, si los trabajadores deciden tener más de un sindicato, tienen que poder decidir cuál será el mayoritario.

Finalmente, por beneficioso que sea el reconocimiento de la libertad sindical en teoría y en las disposiciones legales, para convertirse en realidad plena habrá que luchar en contra de décadas de prácticas sindicales corporativistas.

La esperanza que dan estas resoluciones radica en que quitan una restricción estructural a la libertad sindical en México. Sin embargo, la significación práctica para el movimiento sindical dependerá de cómo se organicen los sindicatos --o se desorganicen. El propio Comité de Expertos de la OIT reconoció al interpretar el Convenio 87: "Por lo general, tanto a los trabajadores como a los empleadores les interesa evitar una multiplicación del número de organizaciones que puedan competir entre sí; sin embargo, la unidad sindical impuesta por la ley, ya sea directa o indirectamente, está en contradicción con las normas expresas del Convenio".

 

* Director de Investigaciones para las Américas de Human Rights Watch.