GENERO: AVANCES DE LA IGUALDAD
En días recientes se registraron dos avances en materia de equidad de género que es pertinente mencionar. Por una parte, el martes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los cónyuges de las trabajadoras del Estado tienen derecho, sin limitaciones, a recibir los servicios médicos que derivan del régimen de seguridad social de sus parejas, y declaró inconstitucional el artículo 24, fracción quinta, de la Ley del ISSSTE, que condicionaba este derecho a una edad mayor de 54 años, a la incapacidad física o psíquica y a que el cónyuge dependiera económicamente de la asegurada.
Por otro lado, ayer el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación anunció que, en adelante, y en el marco de las negociaciones de revisión salarial con la Secretaría de Educación Pública, se elimina el requisito de presentar un certificado de no gravidez a las educadoras que aspiran a un puesto de trabajo en escuelas oficiales de educación básica.
La determinación de la Suprema Corte constituye una importante reivindicación de la garantía de igualdad consagrada en la Constitución y beneficiará a todas las parejas en las que la mujer labore en el sector público. Sin embargo, es mucho lo que debe avanzarse aún en materia de igualdad de género en el ámbito de las prestaciones laborales extensivas a cónyuges, no pocas de las cuales se otorgan únicamente a la esposa o compañera del trabajador pero no al esposo o compañero de la trabajadora.
Más allá de los beneficios inmediatos que aportarían las medidas orientadas a lograr la igualdad en este terreno, no debe omitirse la consideración de que, en el ámbito familiar, la posición de las mujeres trabajadoras se verá fortalecida por esta resolución.
Con respecto a la supresión del certificado de no gravidez en la contratación de maestras en escuelas oficiales, cabe congratularse por el fin, en ese ámbito laboral, de una práctica infame, discriminatoria y violatoria de la privacidad a la que deben tener derecho todas las personas.
Por desgracia, este abusivo requisito está aún muy extendido en los mercados laborales del país. La plena incorporación de las mujeres a las tareas productivas de la nación -un objetivo deseable y necesario por razones éticas, sociales, políticas, culturales y económicas- requiere, entre muchas otras medidas, de la erradicación total de esa práctica de contratación; cabría esperar que las diversas comisiones de equidad y género que operan en el Legislativo y el Ejecutivo se empeñaran en ello.
Finalmente, es mucho lo que queda por hacer para lograr que la igualdad de derechos entre mujeres y hombres establecida en la Carta Magna se convierta en una realidad palpable. Pero los avances concretos en esta dirección no deben soslayarse.