José Blanco
El eterno retorno

Una vez más rondamos el inicio del debate. Algunos exégetas de la Constitución lo hacen sirviéndose del método del contentillo: rechazan una lectura razonada de la fracción IV del artículo tercero ("toda la educación que el Estado imparta será gratuita"), y demandan una lectura a la letra; pero también rechazan una lectura a la letra de la primera oración de ese mismo artículo: "El Estado --federación, estados y municipios-- impartirá educación prescolar, primaria y secundaria"; en este caso les viene bien una interpretación razonada de lo que el Estado incluye desde el punto de vista jurídico, mientras conjeturan inútilmente sobre la ausencia de la educación superior ahí, donde el artículo tercero dispone cuál es la educación que el Estado debe impartir.

Una lectura a la letra lleva al siguiente silogismo simple: toda la educación que el Estado --federación, estados y municipios-- imparta, será gratuita; la UNAM no corresponde a ninguna de esas dimensiones del Estado; ergo, la disposición es ajena a la UNAM.

La fracción V del mismo artículo confirma: "Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación superior--..." Aquí se repite a las claras que la enseñanza que el Estado --federación, estados y municipios-- ha de impartir, es la preescolar, la primaria y la secundaria. El Estado, así definido, no impartirá directamente educación superior; la promoverá y la atenderá.

En México toda la educación es, de acuerdo con la ley, un servicio público. El Estado la organiza mediante: 1) la centralización (educación impartida a través de la SEP, autorizada constitucionalmente), 2) la desconcentración (educación técnica a cargo de instituciones como el IPN que, desde luego, cobran cuotas de colaboración); 3) la descentralización por servicio (la educación superior a cargo de organismos descentralizados como las universidades públicas, que han cobrado cuotas siempre); y, 4) la descentralización por colaboración (la educación impartida por los particulares).

La gratuidad se refiere exclusivamente al inciso 1), si bien las instituciones educativas correspondientes a los incisos 2) y 3) son casi gratuitas, si se compara el monto de las cuotas con el costo de la formación de sus egresados.

De otra parte, es de señalarse que el punto XI de la exposición de motivos de la reforma de 1945 que introdujo la enmienda "toda la educación que el Estado imparta será gratuita", celebra esa disposición, pero el punto no es explícito, ni puede serlo, sobre la educación superior, debido a las razones antes expuestas.

Después de exprimir toda clase de argumentos éticos, políticos y económicos, nuevamente discutimos el contenido de la ley. Quienes hemos estado en el debate hemos vertido incontables razones y argumentos. Es una pena que hasta ahora este mismo debate no se haya dado en el marco de un diálogo CGH/autoridades universitarias; acaso se habría hallado ya algún espacio de convergencia, pues la razón siempre lo halla, cuando las partes discuten buscando acuerdos.

El encuentro fuera de ring que hemos mantenido quienes hemos debatido públicamente, ha dejado un saldo claro: nadie ha convencido a nadie con su discurso. Tal vez en un espacio resolutivo las cosas fueran distintas; o tal vez fuera necesario que las partes acordaran alguna forma de intervención del árbitro con capacidad resolutiva que proceda, para efectos de la interpretación de la ley. Si éste resolviera que la educación superior es gratuita de acuerdo con la Constitución, el conflicto terminaría instantáneamente; como así debería terminar si el veredicto fuera distinto.

Resuelto el conflicto podría abrirse un debate en el lugar que corresponde --el espacio legislativo--, a efecto de eliminar la que es vista por algunos como la "ambigüedad" de la Constitución en este tema.

Nota bene. Los genios que buscan amedrentar a estudiantes paristas no saben que sus primitivas arremetidas son ilegales, contraproducentes y ajenas a las prácticas universitarias. Alguien debe enterarlos enérgicamente, y establecer un plazo perentorio.