La Jornada jueves 27 de mayo de 1999

Octavio Rodríguez Araujo
Discutir sobre la UNAM

Debatir, según el diccionario de la lengua, es ``altercar, contender, discutir, disputar sobre una cosa''. Discutir, en cambio, quiere decir ``examinar y ventilar atenta y particularmente una materia, haciendo investigaciones muy menudas sobre sus circunstancias''. Aunque discutir sea una acepción de debatir, lo que se requiere en torno del conflicto universitario es discutir en la acepción aquí anotada. La discusión no se ha dado, sino más bien diálogos de sordos o de desmemoriados y, a veces, insultos impertinentes.

Entre los muchos argumentos en defensa de las cuotas en la UNAM he podido destacar tres que se repiten constantemente: 1) que la UNAM no es parte del Estado; 2) que si para el Estado es obligatoria la educación preescolar, primaria y secundaria, y ésta es por lo mismo gratuita, la educación media-superior y superior al no ser obligatoria no es gratuita (obligatoriedad igual a gratuidad); y 3) que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha negado el amparo a quienes lo han solicitado para no pagar cuotas en las universidades públicas interpretando, a la vez, que constitucionalmente no hay razón para que éstas no cobren colegiaturas. En la lógica de este último argumento se propone atender la opinión de miembros de la SCJN para que éstos nos digan de una vez por todas si el artículo 3¼ constitucional obliga a las universidades públicas a ser gratuitas.

He demostrado ya, con mis argumentos y los del jurista Gabino Fraga (Derecho administrativo), que la UNAM es parte del Estado. No los voy a repetir, sino más bien a esperar que se me rebata este punto, que rebatan a Gabino Fraga, que demuestren los defensores de las cuotas que las universidades públicas no son organismos descentralizados del Estado ni, por lo mismo, parte de éste, aunque hayan ``cobrado cuotas siempre'', como si la práctica y la costumbre fueran fuente de derecho. Siempre ha habido robos y prostitución en las calles, lo que no quiere decir que sean legales.

He demostrado, asimismo, que la ecuación obligatoriedad igual a gratuidad no es correcta. El Estado imparte, obligatoriamente, educación preescolar, primaria y secundaria, pero no tiene obligación de impartir educación media-superior ni superior, según la Constitución. Pero si imparte educación de cualquier tipo, ésta debe ser gratuita pues toda la educación que el Estado imparta será gratuita. Para el caso no importa la autonomía, pues ésta está referida principalmente al gobierno de las universidades, a la administración de su patrimonio y a la libertad de cátedra e investigación. Parece olvidarse que hay universidades privadas autónomas.

Respecto a la Suprema Corte, se pasan por alto cuatro aspectos importantes: 1) que ésta, como tal, no se ha pronunciado sobre la gratuidad o no de las universidades públicas, sino que hay jueces específicos y algunos ministros de la SCJN los que, al negar amparo por no existir interés jurídico, han aprovechado para dar una opinión sobre el artículo 3¼ constitucional en referencia a la educación superior impartida por universidades públicas. Subrayo interés jurídico porque al parecer pocos conocen su significado. Si yo no soy afectado por el Reglamento de Pagos no tengo interés jurídico, y si los estudiantes que todavía no se inscriben ni pagan las nuevas cuotas intentan ampararse, tampoco tienen interés jurídico. En realidad es muy difícil, en este caso, demostrar el famoso interés jurídico. 2) Por lo que se refiere a la opinión o las tesis de miembros del Poder Judicial, no tienen obligatoriedad a menos que se establezca jurisprudencia, que no es el caso. 3) ¿Por qué habríamos de aceptar que la SCJN es imparcial si a) es parte del sistema y b) hasta ahora sus miembros han sido nombrados por los senadores del PRI a propuesta del presidente de México también del PRI? Se puede aceptar, aun con la mejor buena fe del mundo, que sobre la imparcialidad de los miembros de la SCJN hay una duda razonable, lo que no quiere decir que por definición sean corruptos o venales. 4) La SCJN no es un órgano de consulta ni de asesoría de ciudadanos o instituciones como para preguntarle si las cuotas son o no constitucionales.

Propongo, a quienes defienden que las universidades públicas y otras instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado cobren cuotas, que le entren en serio a la discusión. Si algo falta en México, como bien lo ha señalado Arnaldo Córdova en su artículo reciente, es la discusión respetuosa y constructiva entre quienes tenemos diferentes puntos de vista.