Alejandro Nadal
IFE: entidad sin ley /II

Es sorprendente que la principal referencia del dictamen aprobado por la mayoría del Consejo General del IFE sea un artículo que nunca es citado a la letra. Pero más allá de ese hecho, ¿por qué no se recurre a otros artículos del Cofipe que están directamente relacionados con la cuestión que nos ocupa?

El artículo 2 estipula que para el desempeño de sus funciones, el IFE tendrá el apoyo de las autoridades federales y estatales. ¿Tendría sentido imponer la restricción a las instancias del IFE de sólo poder solicitar información a otras entidades del propio Instituto?

El artículo 131 señala que las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del IFE los informes, las certificaciones y hasta el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. ¿Tiene sentido afirmar que el IFE no puede solicitar esos informes?

El artículo 49 del Cofipe establece la Comisión de Fiscalización (CF) para, entre otras funciones, vigilar el manejo de los recursos de los partidos políticos. ¿Qué quiere decir vigilar? ¿Aceptar como válido todo lo que digan los partidos?

El artículo 49-B faculta a la CF vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos, se apliquen estrictamente para las actividades señaladas en la ley. ¿Significa esto que sólo puede el IFE confiar en la buena fe de los partidos?

¿Cómo va la CF a desempeñar las funciones que le encomiendan estos artículos sin la atribución de recabar informes de otras instancias, por ejemplo, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)?

El expediente del PRD incluye fotocopias simples de documentos bancarios, de versiones estenográficas de declaraciones judiciales, y solicitaba requerir a la CNBV y a las instituciones bancarias involucradas la compulsa y certificación. Ni siquiera se estaba pidiendo una auditoría. Esa, presumiblemente, vendría después.

No será necesario, declara el dictamen, porque el quejoso no demuestra que haya solicitado las copias certificadas, o que si lo hizo, se las hubieran negado. Y aunque así lo demostrara, no tenemos facultades más que para pedir la información que ya obra en poder de las instancias del IFE. Habría que agregar: para mentir, es mejor escoger una sola mentira y no tres. Se ve mal.

Por último, es inconcebible que el legislador hubiera dado al IFE el poder de sancionar con fuertes multas y hasta con la cancelación del registro de partido político, sin darle las facultades debidas en materia de fiscalización.

Para concluir, la referencia al artículo 270 es indebida. Esa disposición se refiere a un momento procesal en el que el IFE ya tiene conocimiento de las irregularidades. En este caso, todavía las irregularidades que alega el PRD no han sido probadas. En el contexto actual, lo único que es del conocimiento del IFE es la queja del partido del sol azteca. Hacer referencia al artículo 270, ¿es un error o una maniobra de distracción?

La querella del PRD puede o no estar fundada. Pero la única manera de averiguarlo es a través de una investigación. No se le puede ahogar a través del mayoriteo en el Consejo General del IFE.

Por estas razones el dictamen es un duro golpe al IFE. Esta queja es la primera gran controversia ahí llevada sobre el tema del financiamiento de los partidos. Representa también la oportunidad de desentrañar hasta dónde llegan las facultades de ese instituto. No demasiado lejos, dicen Lujambio y Woldenberg.

El mismo Ernesto Zedillo reconoció después de 1994 que su elección había sido resultado de una campaña poco equitativa. Pero ahora una mayoría de consejeros dice: el IFE no tiene atribuciones para llevar a cabo su tarea de fiscalización.

¿Cuáles son las lecciones? Una es que la ``ciudadanización'' del proceso electoral no ha sido posible. La segunda es que la complejidad legal que artificialmente rodea la materia electoral en México, es un terreno fértil para la manipulación y la maniobra. La tercera, es que la legalidad ha sido destruida en el IFE por cinco consejeros. Y las consecuencias serán enormes.

Los consejeros que aprobaron el dictamen están dispuestos a negociarlo todo. Eso se sabía desde que se le dio la vuelta a la ley para reinsertar al actual consejero presidente de nuevo en el IFE después de las reformas de 1996. Ahora deben pensar que el IFE sin ley está listo para el 2000.