ƑEstímulos fiscales para la investigación?

Juan Carlos Miranda Arroyo

El mes antepasado se publicaron la Reglas Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como el acuerdo por el que se reforma el Sistema Nacional de Investigadores (Diario Oficial de la Federación, 9 y 13 de abril de 1999, respectivamente). Por la trascendencia del segundo de esos documentos, algunos colegas ya se han ocupado de él; sin embargo, considero que sobre el primero aún no se han hecho públicas las evaluaciones que amerita.

A primera vista, las reglas constituyen un instrumento normativo que permitirá por fin organizar las actividades de esa instancia protocolaria y formal (el llamado Comité Interinstitucional), que resuelve todo lo relacionado con el otorgamiento de estímulos y demás beneficios fiscales, ello con la finalidad de que las empresas productivas inviertan en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

financiera Sin duda, dichas reglas fueron diseñadas para darle estructura y norma a la mencionada instancia, y abren las perspectivas de un nuevo modelo jurídico y administrativo para impulsar los distintos esfuerzos del Estado y los particulares para favorecer el desarrollo tecnológico y científico de la industria nacional. Y aunque existen antecedentes y experiencias similares, al parecer se trata de una opción interesante. Lo digo en términos de la ruta que habrá de transitar el país de aquí en adelante en materia de estímulos fiscales efectivos para quienes invierten en investigación.

Sin embargo, es lamentable que exista una inclinación implícita de dar estímulos sólo a algunos grupos empresariales y que esa tendencia se vea fortalecida durante los años que vienen; es evidente que el signo de tal selectividad esté plasmado precisamente en algunos fragmentos de la normatividad estrenada:

"Son elegibles para el otorgamiento del estímulo fiscal los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que son técnicamente nuevos para la empresa o que representan mejoramiento substancial de los ya producidos o instalados por el contribuyente... Los gastos corrientes intramuros no elegibles para el crédito (fiscal) incluyen: servicios rutinarios de información técnica; estudios de factibilidad y de mercado; adquisición y desarrollo de software de rutina y gastos de sistemas de informática y comunicación que no estén relacionados con el proyecto de investigación y desarrollo en cuestión; actividades rutinarias de ingeniería relacionadas con la producción, mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios; gastos de investigación y desarrollo tecnológico realizados fuera del territorio nacional; gastos de exploración, explotación e investigación realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos; investigación en ciencias sociales, artes o humanidades."

Propongo, en esa medida, que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo pongan mayor empeño y profundidad en los paquetes de estímulos fiscales para apoyar la investigación. En particular, sugiero imprimir más agresividad e inteligencia al asunto, además de mayor voluntad política, porque evidentemente no sólo los grandes industriales tienen interés en invertir en la producción de nuevos conocimientos, sino que también pequeños productores, agrupaciones profesionales y particulares en general lo desean hacer.

Es importante resaltar que en su calidad de contribuyentes, por vía del impuesto sobre la renta, esos sectores esperan oportunidades fiscales para desarrollar en serio proyectos de investigación, y junto con ello no sólo nuevas tecnologías, sino también conocimientos en todas las áreas que permitan, a corto o mediano plazos, resolver problemas sociales de interés nacional (ecología, delincuencia y criminalidad, educación, etcétera). Por lo tanto, no hay razones para dejarlos fuera de los esquemas de beneficio fiscal.

La aplicación de estímulos fiscales a la ciencia y la tecnología es una práctica cotidiana en muchos países; sin embargo, en México se trata apenas de un esfuerzo naciente. Por eso hay que analizar con detenimiento en qué medida las condiciones creadas por las autoridades para optar por los beneficios y facilidades fiscales son adecuadas a nuestras necesidades, porque si bien ésta es una medida que arrojará, indirectamente, progresos importantes a la estructura económica y cultural del país, de seguir las prácticas selectivas e inequitativas que han prevalecido por muchos años en ese sector se corre el riesgo de que sólo algunos cuantos disfruten de sus beneficios.

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