n Los ayuntamientos podrían cobrar el predial a paraestatales

Ampliaría el Congreso la autonomía municipal

n Listo, el dictamen sobre la nueva ley orgánica del Poder Legislativo

Ciro Pérez y Mireya Cuellar n El pleno de la Cámara de Diputados conocerá, el próximo martes, dos dictámenes. El primero facultaría a los municipios para, entre otras cosas, cobrar impuesto predial a paraestatales y entidades federales, mientras el segundo establece la nueva ley orgánica del Congreso.

Por cuanto a las modificaciones al artículo 115 persisten diferencias, toda vez que el PRD considera que el acuerdo no contiene un "cambio de fondo", aunque reconoce que con éste se amplia la autonomía de los ayuntamientos.

El vicecoordinador de esa bancada, Jesús Martín del Campo, dijo que aún no deciden cuál va a ser el sentido de su voto, aunque adelanta que pudiera ser en contra del dictamen.

Cuestionan, entre otros, el cuarto párrafo del primer inciso, en el que se establece que "las legislaturas de los estados definirán los municipios con población mayoritariamente indígena y reconocerán en las leyes locales los usos y costumbres mediante los cuales se integren los ayuntamientos y organismos auxiliares", ya que advierten en este párrafo el desconocimiento tácito de los acuerdos de San Andrés en lo que se refiere a la autonomía de los pueblos indios.

En el proyecto de dictamen que se discutirá en los próximos días en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, y aprobarán las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, además de que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos de forma directa por los ayuntamientos.

En cuanto a la Ley Orgánica del Congreso, el borrador de dictamen, que hasta ayer seguía discutiendo la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, establece que se creará una junta de coordinación política como órgano de gobierno de la Cámara de Diputados, integrada por los coordinadores de cada grupo parlamentario, que será expresión de la pluralidad de la Cámara e impulsará entendimientos y convergencias políticas para alcanzar los acuerdos para la realización de las atribuciones que la Constitución asigna a este recinto.

La presidencia de esta junta corresponderá al coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados durante los tres años de la legislatura, y en caso de que no se cumpla este supuesto, asumirán la responsabilidad durante un año los coordinadores de los grupos, en orden decreciente, según el número de legisladores que los integren.

Por cuanto a comisiones, permanecerán únicamente 22 de las 26 existentes a la fecha, además de que las comisiones especiales se instalarán únicamente cuando se estime necesario y para que se hagan cargo de un asunto específico.

Las comisiones que prevalecen son: Gobernación y Puntos Constitucionales, a la que se integra la de Población; a la de Justicia se incorporarán la de Derechos Humanos y Seguridad Pública; permanecen Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina; Hacienda y Presupuesto; a la de Desarrollo Social se suma la de Vivienda; continúan la Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía, Comercio y Fomento Industrial; se fusionan Agricultura , Ganadería y Desarrollo Rural.

También se fusionan la de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología, y Comunicaciones y Transportes permanece igual.