No conocía a Joel Ayala, secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), única central reconocida por el Estado, según dice con curioso sentido del humor el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Pero un muy buen amigo común nos convocó a un desayuno (al que, para mi vergüenza, llegué tardísimo... y desayunado) y tuvimos la oportunidad de charlar ampliamente sobre la famosa jurisprudencia 43/ 1999 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del día 27 del pasado mayo.
Fue un encuentro muy agradable. Joel me tenía preparado un documento para explicar los puntos de vista de la FSTSE sobre un tema que tiene y puede tener consecuencias complicadas para ellos.
La primera razón que se invoca es que la Ley de Amparo (LA) exige en su artículo 192 que la jurisprudencia del pleno se apruebe por 14 ministros. Como a partir de la transformación de la corte por reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial iniciada por Ernesto Zedillo (1995), sólo la integran once ministros, la consecuencia, para los asesores jurídicos de la FSTSE, es que no tiene valor alguno la 43/99.
En segundo lugar, se dice que las sentencias de amparo sólo favorecen a quienes lo piden, y se les concede de acuerdo con el principio del valor relativo; por lo tanto, no implican reforma de la ley. Este principio, conocido como "Cláusula Otero", en homenaje a Don Mariano, está previsto en el artículo 107-II de la Constitución, que a su vez reglamenta el artículo 76 LA. La conclusión de la FSTSE es que sigue en pleno vigor el artículo 68 para quienes no han pedido amparo y, por lo tanto, deberá seguir aplicándose.
El documento que me entregó Joel invoca también consideraciones que yo llamaría políticas, y que hace consistir en la prohibición de la relección de los dirigentes, después de tres años (lo que está previsto en el artículo 75 LFTSE, que no fija plazo), y en la integración plural de los comités ejecutivos de los sindicatos adheridos y del Comité Ejecutivo Nacional, en el que, me dijo Joel, está representada la mayoría de las 88 agrupaciones que integran la federación.
Otro argumento interesante es que las ejecutorias que han dado origen a la jurisprudencia no derivan de movimientos de rebeldía de grupos de trabajadores, sino de cambios en la estructura de los órganos del Estado federal, del que la Semarnap sería un buen ejemplo (por cuanto agrupa a tres sindicatos antes independientes, entre ellos el de Pesca).
Por último, se invoca que el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical es anterior a la adición de López Mateos (1960) del apartado "B" del artículo 123 constitucional, que en un artículo transitorio mantuvo temporalmente la vigencia del viejo estatuto de 1941, que disponía lo mismo que la LFTSE en materia sindical y, siendo posterior la reforma constitucional, deroga al Convenio 87...
No hay mucho espacio aquí para una amplia polémica. Pero cabe decir algunas cosas. En primer lugar, que el artículo 192 LA, que debió ser reformado, no puede entenderse literalmente, sino en términos de la proporción de 14 a 26 (la vieja integración de la corte), que hoy en día sería algo así como de 5.923 a 11 mejor concentrado para no dividir en pedazos a algún ministro en 6 a 11 (si mi calculadorcita no se equivoca). No podría interpretarse literalmente el artículo 192, que haría imposible establecer jurisprudencia de pleno en tanto no se adecue el artículo 192 a la nueva integración de la corte.
El segundo argumento es cierto: el artículo 68 LA sigue en vigor. Pero se olvida que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está obligado a obedecer a la jurisprudencia y no puede alegar vigencias formales de las leyes declaradas inconstitucionales (artículo 193, primer párrafo LA).
Lo del Convenio 87, supuestamente derogado, tiene su gracia. Pero se olvida que la inconstitucionalidad se funda en la contradicción entre la fracción X del apartado "B" del 123 ("Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus inte-reses comunes"), que no establece limitación alguna, y el artículo 68 de la ley, que sólo autoriza un sindicato por dependencia.
Las demás son razones políticas. La no reelección (que atenta, por cierto, a la autonomía sindical) no aleja a los sindicatos burocráticos del antiguo y consolidado corporativismo. Ese es el problema principal.
La solución para la FSTSE será llegar a la democracia. Y creo que Joel Ayala, que me causó una excelente impresión, puede hacerlo. No será fácil.