n Preminencia del Ejército


Armada y Fuerza Aérea, decorativas en la impartición de justicia militar

Jesús Aranda /I n La procuración y la impartición de justicia militares no cumplen con el mandato constitucional (artículo 17) de ser prontas y expeditas, ni tampoco con los cánones internacionales del fuero de guerra, debido a que no participan de manera equitativa la Armada, la Fuerza Aérea y el Ejército en la persecución y castigo de los delitos cometidos por los miembros de esos tres cuerpos.

Fuentes castrenses reconocieron lo anterior, y añadieron que incluso al interior del Comité Jurídico de las Américas (Cojuma) se plantea la necesidad de que los códigos de justicia militar de los países del continente incluyan la plena independencia de los tribunales castrenses y la participación de jueces y abogados de los tres cuerpos armados, con el propósito de especializar la justicia militar y así avanzar hacia su mejor impartición.

En el seno del Cojuma se impulsa, a manera de ejemplo, la estructura jurídica de los juzgados militares de países como Estados Unidos, Argentina y Chile -por nombrar los más representativos-, en los cuales la Armada, la Fuerza Aérea y el Ejército cuentan con sus propios tribunales con resultados positivos.

En México es diferente, pues el fuero de guerra obliga a que los delitos estipulados en el Código de Justicia Militar -el cual data de 1938- sean perseguidos por la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM), cuyo titular es nombrado por el secretario de la Defensa Nacional, y que después los juicios se realicen en consejos de guerra en los que la participación de la Armada y la Fuerza Aérea es prácticamente "decorativa", porque los miembros del Ejército son mayoría en esos consejos.

En la mayoría de los países del continente, cada uno de esos cuerpos están encargados de perseguir y castigar a sus elementos que infringen las normas, con lo cual se logra una especialización de la justicia que permite a su vez que los fallos se den en menor tiempo, lo cual implica incluso menores recursos materiales y humanos para esas tareas.

A tal situación tendría que añadírsele, de acuerdo con esa tendencia, que los miembros del Supremo Tribunal Militar dejen de ser nombrados también por el secretario de la Defensa Nacional y que los defensores de oficio gocen de real autonomía.

La idea que se maneja en ese comité -en el que participan representantes de casi todas las fuerzas castrenses del continente- es que ninguno de los cuerpos armados se coloque por encima de otro en la procuración e impartición de la justicia, porque eso también se presta a desviaciones de poder y alargamiento innecesario de los procesos.

De acuerdo con fuentes oficiales, hay juicios contra militares en los que la averiguación previa tarda más de dos años, con el consiguiente daño económico de los presuntos culpables y el retraso en sus promociones de ascenso que llega a arruinar de manera injustificada sus carreras.

El problema en México, comentaron, es que la Sedena concentra en sus manos todo el aparato de justicia militar, dejando como simples observadoras a la Armada y la Fuerza Aérea, las cuales se ven imposibilitadas de influir en los procesos cuando éstos ya se encuentran en la PGJM.

Lo cierto, aceptaron los informantes, es que un marino o un piloto sujetos a proceso no están en las mismas condiciones de defensa que un soldado, porque las rivalidades históricas que hay entre los tres cuerpos se manifiestan de diferentes formas, y el que tiene el poder para decidir cómo se llevarán los procesos es el Ejército.

Además, indicaron, no es igual que el aparato militar juzgue a un piloto si no conoce las características de la labor del acusado; lo mismo sucede con un marino, porque difícilmente el personal de tierra tiene idea del manejo y la disciplina que debe prevalecer en un buque.

Nuevo modelo de código de justicia

De acuerdo con el Proyecto de Código Modelo de Justicia Miltar elaborado por el Cojuma, se considera que los tribunales militares deben tener como característica fundamental el ser independientes en el ejercicio de sus funciones y que sólo estén sometidos a la ley.

Asimismo, se considera que cuando un militar tenga que responder por delitos comunes y castrenses, conocerá en primer término la competencia que corresponda al delito más grave, y en caso de que la gravedad sea igual en ambos fueros, prevalecería la competencia civil. En caso extremo, sería un tribunal superior el encargado de definir la competencia cuando haya controversia entre juzgados del fuero de guerra y los civiles.

Además, se estima que para que un delito se considere del ámbito del fuero de guerra, éste deberá cometerse en instalaciones o lugares militares, en ocasión de un acto de servicio o en el cumplimiento de operaciones ordenadas por las autoridades competentes.

En contraste con las denuncias presentadas por algunos abogados que defienden a militares en México, que aseguran que no se respetan las garantías procesales y humanas de sus defendidos (como es el caso del general Jesús Gutiérrez Rebollo, quien no puede entrevistarse libremente con su abogado, o las violaciones procesales que sufre el teniente coronel Hildegardo Bacilio Gómez y los más de 20 miembros del Comando Patriótico de Concientización del Pueblo sujetos a proceso en los juzgados militares de Mazatlán y Zapopan), los miembros del Cojuma consideran que quien sea imputado o procesado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado libremente escogido por él, de oficio o privado, y a comunicarse libre y privadamente con él durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público, sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra e impugnar la sentencia condenatoria.

Además, que toda persona "se presuma inocente" y sea tratada como tal, en tanto no se produzca una declaración judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

También deberán ser tomados en cuenta, al momento de dictar sentencia atenuantes como conducta anterior, arrepentimiento, provocación, amenaza u ofensa, haber prestado servicios ejemplares o heroicos al país, obrar por motivos nobles, ofuscación en el entendimiento, presentarse voluntariamente ante la autoridad después de cometido el hecho y la edad del procesado.