La investigación en México de cara al futuro


Nueva legislación para la ciencia

Juan Carlos Miranda Arroyo

El 21 de mayo pasado ocurrieron dos hechos importantes para la ciencia mexicana: se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, un ordenamiento recientemente aprobado por los legisladores federales y que sustituye a la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico ųen vigor desde enero de 1985ų. También se publicó el decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ordenamiento que surgió en 1970 y no se había reformado desde 1974.

La nueva ley se encuentra integrada por ocho capítulos en los que se abordan los siguientes rubros: I) Disposiciones generales; II) Principios orientadores del apoyo a la investigación; III) Instrumentos de apoyo; IV) Coordinación y descentralización de la actividad científica nacional; V) Participación; VI) Vinculación con el sector productivo, innovación y desarrollo tecnológico; VII) Relaciones entre la investigación y la educación, y VIII) Centros públicos de investigación.

En primer lugar, para legislar sobre la materia las comisiones de Ciencia y Tecnología, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, llevaron a cabo una serie de consultas públicas y reuniones internas de trabajo con el fin de captar el mayor número de inquietudes de la sociedad, y junto con ello tratar de actualizar el marco normativo que priva en el sector. Asimismo, con igual propósito, solicitaron la opinión de directivos y representantes de los sectores académico, empresarial y de la administración pública federal que estuvieran vinculados con las actividades científicas y tecnológicas en todo el país.

Feggo-CONACyT Durante el tiempo en que se diseñó y aprobó la mencionada ley, la opinión de la comunidad científica, sin embargo, fue escuchada en forma parcial.

Lamentablemente, tal como suele ocurrir en coyunturas similares, en las reuniones legislativas estuvieron presentes sólo las cúpulas institucionales que ya todos conocemos, pero no los científicos o especialistas que actualmente desarrollan investigaciones sobre las políticas científicas en México y América Latina, o quienes, sin ser expertos en ese ámbito, quisieron expresar su opinión sobre el tema.

La ausencia de personal especializado en las sesiones en las que se solicitó opinión sobre la materia, habla muy mal del procedimiento utilizado por los legisladores. Quizá por ello será conveniente modificar esa estrategia en futuras reuniones de consulta. Pese a ese desliz legislativo, la ley se produjo y, por consiguiente, no hay tarea más importante que estudiarla e interpretarla.

A primera vista, la citada ley no sólo deja las estructuras burocráticas intactas, sino que las fortalece en un nivel por demás increíble. La nueva norma establece una serie de atribuciones, facultades y poderes legales al Conacyt que lo confirman en su papel histórico: un organismo oficial que se ha convertido en el instrumento mediatizador del poder público, cuya intervención ha sido contraria al desarrollo de la ciencia.

Sin embargo, de manera sorprendente la nueva ley concede a ese organismo un marco legal que le permitirá tomar el control absoluto de las políticas científicas nacionales, así como de los procesos administrativos que están asociados a ellas. Y si bien el Conacyt ocupaba desde 1970 una posición clave en torno a las decisiones institucionales sobre aquello que concierne al aparato científico y tecnológico nacional, hoy la ley le otorga nada menos que el poder legal (y político) total para tomar decisiones en nombre del Estado.

Un ejemplo de tal exceso en el uso y manejo de atribuciones se puede apreciar en el tema del financiamiento hacia la investigación. Al respecto, la nueva ley establece lineamientos generales para dar mayor control al uso de los recursos, (artículos 15 al 20 dentro del Capítulo III, Sección IV, que se refiere a los fondos).

Paradójicamente, la ley antes citada plantea que la sociedad podrá participar en la orientación de las políticas científicas. El artículo 23 establece la creación de un foro permanente de ciencia y tecnología, "...cuyo objeto es promover la expresión de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, que de manera voluntaria y honorífica participen, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica".

Como se puede apreciar, en este caso los legisladores dejan pendiente la emisión del reglamento específico en la materia, ya que la ley no establece claramente los procedimientos concretos para participar en el foro ni hace explícitas las funciones que habrán de tener sus integrantes, más allá de los roles que ocuparán los representantes de las distintas cúpulas institucionales.

En su artículo 34, la ley se ocupa de la famosa "obligatoriedad del ejercicio docente", es decir, la nueva norma establece que "...todos los centros públicos de investigación adscritos al sector educativo y sus investigadores tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles".

Ese hecho no es novedoso, pues la mayoría de los investigadores adscritos a esas dependencias ejercen cotidianamente la docencia. Sin embargo, los legisladores simplemente lo asientan como obligación en la ley, al parecer para que a nadie le quede duda sobre qué debe hacer en su trabajo. Considero que lo anterior constituye un grave error, porque tanto la legislación en materia laboral como la normatividad específica sobre el ejercicio docente establecen con toda precisión derechos y obligaciones para regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores académicos o investigadores.

Es urgente que tanto la comunidad científica y académica como la sociedad en general se expresen sobre el contenido de la nueva ley. Por el momento, es necesario que la opinión pública analice ese texto con mayor cuidado, pues ahí se pueden encontrar las bases legales para impulsar o no la investigación en México de cara al futuro.

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