n Opinión del especialista José Luis Piñeyro


Fundamental, actualizar la "obsoleta" legislación castrense

n Habrá que tipificar nuevos delitos en que incurrirían militares

Jesús Aranda n En la reforma del Estado -aún pendiente-, un punto fundamental debe ser la actualización de la "obsoleta" legislación castrense, que corresponde a otros tiempos en que prevalecía un sistema político y económico diferente; además, ante las nuevas atribuciones y funciones de las fuerzas armadas, habrá que tipificar nuevos delitos en que podrían incurrir los militares.

En entrevista con este diario, el especialista en asuntos militares y de seguridad nacional José Luis Piñeyro afirma lo anterior y agrega que, si bien el fuero de guerra debe permanecer para mantener la cohesión y disciplina internas en las fuerzas armadas, éste se distorsiona cuando se utiliza de forma discrecional para cometer abusos de autoridad y maltrato a los subalternos, además de que genera impunidad para los militares en su trato con la población civil.

Piñeyro se manifiesta por que la justicia militar sea efectivamente autónoma, en la que cada arma (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) cuente con sus propias instituciones para procurar e impartir justicia, o bien, que cada una tenga una efectiva representación proporcional en los tribunales castrenses, para alcanzar así una justicia pronta y expedita. Asimismo, alerta sobre el Código Modelo de Justicia Militar, elaborado por miembros de las fuerzas armadas de todo el continente en 1998, bajo el auspicio del gobierno de Estados Unidos, porque su posible aplicación en nuestro país se podría convertir en una forma de presión o de injerencia en situaciones internas.

Se trastocan garantías con la

discrecionalidad del fuero militar

El especialista, quien también es catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana, añadió que aun cuando el Código de Justicia Militar vigente prohíbe en su articulado cualquier forma de abuso de poder o de impunidad, y exige un trato de respeto hacia la población civil, en la práctica se trastocan estas garantías cuando el fuero castrense se utiliza de forma discrecional.

También a veces, dijo, se identifica al fuero de guerra como la posiblidad de violar los derechos humanos de la población civil o de los propios militares, cuando ocurren situaciones que no son sancionadas o que, incluso, en caso de denuncias civiles, se desconoce el destino de las demandas y el posible castigo de los militares involucrados.

Comentó que también hay la demanda -en cuanto a la procuración e impartición de justicia- de que la fiscalía militar tenga autonomía real frente al alto mando, para que no actúe o sancione por consigna.

Se ha manejado también, añadió, que es conveniente que, o bien cada una de las tres armas cuente con su propio tribunal para juzgar a sus elementos que hayan incurrido en posibles delitos o faltas, o que haya un tribunal militar con representación proporcional de cada una de ellas.

Acepta que el actual esquema de justicia castrense, en el que impera de manera preponderante el Ejército, viene de la historia, en la que el Ejército de tierra ha jugado un papel fundamental en la vida del país.

El Senado como supervisor

de las fuerzas armadas

Propone que, para lograr una justicia castrense más efectiva, sea el Congreso de la Unión -a través del Senado de la República- el que supervise el adiestramiento y funcionamiento de las fuerzas armadas. Respecto del fuero de guerra, no serían los senadores los que velarían por su justa aplicación, sino la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, incluso, un posible ombudsman militar.

En este punto, el especialista precisa que, antes de definir una posición sobre la controvertida figura del ombudsman militar, habría que iniciar una amplia discusión entre los sectores interesados, para definir, en primer lugar, su viabilidad y, posteriormente, aspectos como sus atribuciones, para que éstas quedaran bien precisadas y delimitadas.

Respecto de la designación de funcionarios de la Procuraduría General de Justicia Militar, así como de los jueces y magistrados del Supremo Tribunal Militar -quienes actualmente son designados por el secretario de la Defensa Nacional directamente-, Piñeyro precisa que se pueden buscar fórmulas para la designación de dichos funcionarios, como que los proponga el Ejecutivo y los apruebe el Senado.

Aunque en realidad, subraya, lo importante es que los encargados de impartir justicia en el fuero castrense tengan total autonomía e independencia, sin importar la forma en que sean designados. Además, indica, debe darse seguimiento a los casos específicos en que haya denuncias de abusos de derechos humanos de parte de militares. "Falta un seguimiento muy concreto, además de que debemos partir de que quien denuncia adquiere una responsabilidad legal, que es la de decir la verdad, porque de lo contrario, el acusador podría ser reacusado a su vez, si es falsa su acusación".

En cuanto a la reforma de la legislación militar, Piñeyro reitera que ésta es obsoleta y no corresponde a la realidad actual, en la que a las fuerzas armadas se le han designado nuevas atribuciones y compromisos (como luchar contra el narcotráfico, crimen organizado u operar contra grupos rebeldes).

"Laxas atribuciones del Presidente"

Incluso, hablando de funciones que tiene el Presidente de la República para manejar a las fuerzas armadas, sus atribuciones son "bastante laxas", afirma.

Se requiere también que el código militar tipifique nuevos delitos para enfrentar las desviaciones ocurridas al interior del Ejército -derivadas de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, entre otras-, como la indisciplina, deserción, baja moral, corrupción, etcétera.

Insiste Piñeyro en que, de acuerdo con la tendencia prevaleciente, el Ejército tendrá cada vez nuevas atribuciones, lo que implicará un "mayor contacto" con la población civil, no necesariamente por la lucha antinarcóticos o contrainsurgente, lo cual requerirá reglas claras para garantizar que esa relación tenga lugar dentro del marco legal.

El especalista advierte, finalmente, que aun cuando el Código Modelo de Justicia Militar, elaborado en 1998 por el Comité Jurídico Militar de las Américas, plantea cuestiones interesantes, como la introducción de nuevos delitos por la violación de los derechos humanos -con los cuales, "cualquier persona democrática estaría de acuerdo"-, no hay que olvidar que la nueva lucha por los derechos humanos o por la democracia, según el punto de vista de Estados Unidos, se puede convertir en una forma de presión o de injerencia en asuntos internos.

Como cualquier iniciativa, la idea de este código puede ser manipulada y tergiversada. "No olvidemos que Estados Unidos justificó su invasión a Panamá bajo el argumento de que restablecería la democracia, además de que combatía el narcotrafico y las violaciones de los derechos humanos que realizaba el ex presidente de ese país Antonio Noriega". También hay que ser cautos, puntualizó.