La Jornada viernes 2 de julio de 1999

Alejandro Nadal
Tribunal Electoral, el juicio final

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya dictó su fallo sobre la queja contra el PRI por financiamiento ilegal. Es el juicio final sobre la queja del PRD. También es la terminación del simulacro de legalidad en materia electoral. En síntesis, la parte sustantiva del fallo se compone de dos partes. En la primera, el tribunal señala que la Comisión de Fiscalización del IFE sí tenía facultades para investigar si el PRI incurrió o no en irregularidades en el financiamiento de su campaña de 1994. En la segunda, por un subterfugio sin sentido jurídico, declara improcedente la queja. Veamos cómo se articulan estas dos partes.

El fallo aclara que la Comisión de Fiscalización sí es competente para conocer esas quejas. El Tribunal Electoral es claro: la Comisión de Fiscalización sí tiene facultades, y puede requerir información a instituciones externas a las del IFE.

En este punto el Tribunal Electoral enmienda la plana a los consejeros electorales que hace un mes dieron muestra de ignorancia de la ley o, quizás, de preferir la negociación política por encima de la legalidad. Se dañó irremediablemente la credibilidad del IFE como órgano neutral en las contiendas electorales.

Pero si el Tribunal Electoral estuviera realmente comprometido con la legalidad, hubiera regresado el expediente a la Comisión de Fiscalización del IFE con líneas claras sobre el procedimiento a seguir.

En realidad, el fallo del Tribunal Electoral demuestra que su único compromiso es impedir una investigación a toda costa. Para lograrlo, recurre a un subterfugio absurdo.

Habiendo reconocido la facultad de la Comisión de Fiscalización para reali-zar la indagatoria correspondiente, el tribunal señala que esta facultad está sujeta a un plazo determinado. Y como ya se venció el plazo, la queja es improcedente.

Según el tribunal, ese plazo lo fija uno de los lineamientos emitidos por el IFE (de enero de 1995) para los informes de los partidos: corresponde al tiempo durante el cual los partidos y agrupaciones políticas están obligados a conservar la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos en una campaña electoral.

Pasado ese plazo, el Tribunal Electoral considera que no procede la queja, porque el partido denunciado ya no tendría la documentación necesaria para su defensa legal. Sería imposible satisfacer las garantías de audiencia y defensa del partido denunciado, garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.

La sola idea de que pudieran violarse las garantías constitucionales del indefenso Partido Revolucionario Institucional ofende la buena conciencia de los magistrados que aprobaron el fallo ayer. Por eso decidieron proteger de manera preventiva al PRI.

Por increíble que parezca, ese es el corazón del fallo. Carece de sentido por dos razones fundamentales.

Primero, ninguna ley establece un periodo de caducidad para la acción relacionada con una queja por financiamiento ilegal de una campaña. Aquí el Tribunal Electoral se arroga facultades que sólo son del Poder Legislativo. Esa caducidad sólo puede establecerse en un texto legal explícito, sobre todo, tratándose de cuestiones de interés público. Una autoridad judicial no puede fijar un plazo de caducidad de una acción. Los magistrados del Tribunal Electoral harían bien en consultar un especialista en división de poderes constitucionales.

Segundo, efectivamente el lineamiento 22 establece que esa documentación deberá mantenerse a disposición de los consejeros del IFE para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

Pero la queja del PRD trata precisamente sobre información que el PRI no incluyó en su informe. La queja no tiene nada que ver con documentación que en algún momento tuvo el PRI pero que ya desapareció por haber transcurrido un año. No hay tal estado de indefensión para el PRI.

La profundidad del razonamiento del Tribunal Electoral es admirable. Su argumentación, impecable: de realizarse una investigación, el PRI estaría indefenso porque ya no dispondría de la información que ¡omitió incluir en su informe! Hemos visto muchos episodios en la evolución electoral en México, pero el de la queja que no procede porque ya se destruyeron los recibos de las aportaciones ilegales es una perla.

En este juicio final, el Tribunal Electoral se condenó al descrédito. Pareciera ser lo de menos. Lo importante es que la mesa está puesta para la contienda electoral del 2000.