Iván Restrepo
Plomo, mal de hace un siglo

``El mal de la intoxicación por plomo, funesto porque ataca por su base el movimiento progresivo de una población numerosa, muy fácil sería de evitar si la autoridad prohibiera el uso del barniz de esta loza, castigando severamente a aquéllos que lo pusieran en la superficie que debe estar en contacto con las sustancias alimenticias. Yo desearía que la autoridad se penetrase del deber en que se encuentra de atender al remedio de tan funesto mal, pues de otro modo, y si las cosas continúan bajo el mismo pie que hasta hoy, más tarde, la degeneración visible de la raza hará fijar la atención en un mal para entonces irremediable''.

El maestro Guillermo Sandoval Ruiz hacía la advertencia anterior hace más de un siglo, en 1878, al comentar el envenenamieno por plomo que sufría la población de Oaxaca, asunto que podía eliminarse más fácilmente si los médicos de dicha entidad influían en las personas que usan la ``loza venenosa''. Estas exigirían a los fabricantes, ``renuentes siempre a cualquier innovación'', que quitaran el barniz con que cubren la superficie interna de las vajillas.

Las sugerencias del maestro Sandoval en La Gaceta Médica Mexicana siguen vigentes: hoy, 90 por ciento de la cerámica de barro que se elabora en el país tiene vidriado de plomo. Y hay la sospecha de que los artesanos y quienes utilizan esos utensilios registran mayor nivel de plomo en la sangre que cientos de niños y mujeres de Torreón, donde existe una considerable contaminación debido al funcionamiento de la empresa Met Mex Peñoles.

Algo hemos adelantado en más de un siglo: las autoridades finalmente dieron a conocer una norma oficial ``de emergencia'' que estará vigente hasta el 25 de diciembre próximo. En ella se fijan los criterios para determinar los niveles de concentracion del plomo en la sangre de niños, mujeres embarazadas y en general la población no expuesta ocupacionalmente.

Contempla acciones para proteger la salud de esa población. Además, los métodos de prueba. La norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud y laboratorios que realicen pruebas para determinar plomo en la sangre. Igualmente es aplicable como criterio de referencia en los programas de evaluación e investigación de los riesgos y daños a la salud de la población, originados por la contaminación ambiental por dicho producto.

El valor criterio para la concentración de plomo en sangre en niños y mujeres embarazadas es de 10 microgramos por decilitro de sangre. En los adultos es de 25. Los prestadores de servicios de atención médica deben reportar a las autoridades sanitarias todos los casos que presenten niveles de plomo en sangre por arriba de esas cantidades, a fin de tomar medidas preventivas o de control.

Hay cinco categorías en cuanto a los niveles de plomo en sangre de niños y mujeres embarazadas, y otras cinco para la población mayor de 15 años. Asimismo, diversas acciones que deben observarse en cada caso, tomando en cuenta los niveles detectados. Sobresalen las que deben observarse cuando en los infantes los niveles son superiores a 45 microgramos.

Pero, como hemos visto en otros casos, no basta decretar una norma, sino que se cumpla. Cabe entonces preguntar si hay los laboratorios y equipos, los técnicos capacitados, los médicos analistas, los toxicólogos suficientes, etcétera, para hacerla realidad. De igual manera, los recursos y la voluntad para estudiar las áreas urbanas y rurales en las que se sabe que hay fuentes industriales de contaminación por plomo que afectan la salud pública y el medio.

Hace 121 años don Guillermo Sandoval decía que podía estar ``alucinado'' o en un error al llamar la atención sobre los peligros de la contaminación por dicho metal. En realidad, su único error fue creer que las autoridades le harían caso, y el plomo desaparecería de la cerámica. Ahora la nueva norma, de ``emergencia'' y con numerosas lagunas, debe servir para que el sector público inicie la tarea de atacar el problema en su origen y cumpla con el mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud. Por principio, convendría conocer las condiciones ambientales que privan en las áreas donde el plomo es un peligro. Así como las acciones para controlar las fuentes emisoras y evitar daños a la población y al medio.