n El diario, absuelto de las acusaciones de Salinas
Tres magistrados ratifican el fallo en favor de La Jornada
n El dueño de Televisión Azteca deberá además pagar el costo del proceso n Descartan quebranto económico a sus empresas
Por unanimidad, los tres magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ratificaron la sentencia del juez sexto de lo civil -emitida el 29 de abril- que absuelve a La Jornada de los delitos de daño moral, difamación y calumnia, imputados por el dueño de Televisión Azteca, Ricardo Salinas Pliego, quien además se verá obligado a asumir el pago de las costas del proceso promovido en contra de este diario.
La resolución de los magistrados Miguel Alberto Reyes Anzures, Armando Vázquez Galván y Alfredo Yanajara Ibarra determina que la información publicada por La Jornada los días 27 y 28 de enero de 1997 (relativa a la averiguación previa 50/AE/205/96/07 sobre unas supuestas amenazas de Salinas Pliego a Ricardo Rocha) se hizo "en pleno ejercicio del derecho de publicación e información que le concedía la ley", por lo que no es de condenarse al pago de la reparación del daño moral que adujo el también propietario de la cadena mueblera Elektra.
Para el Tribunal de Justicia del Distrito Federal, la acusación de Salinas Pliego careció de sustento, pues nunca quedó plenamente acreditado que las notas de referencia fueran ilícitas:
"(La Jornada) Unicamente se limitó a hacer del conocimiento público los hechos indicados en la averiguación previa de referencia, sin que hubiera hecho manifestación alguna en contra de la vida privada del actor (Salinas), o hubiera tergiversado los referidos hechos; sin que hubiera, por tanto, vulnerado el contenido de los artículos primero de la Ley de Imprenta, que señala los ataques a la vida privada; el segundo de la misma legislación que se refiere a toda manifestación o expresión maliciosa con intención de lastimar el honor, y el tercero que refiere los datos y pruebas que alteren los verdaderos hechos con el propósito de causar daño a alguna persona".
De igual forma, agrega la sentencia, este diario no transgredió lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. constitucionales relativos a la manifestación de las ideas; que no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa y a la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.
Los tres magistrados coincidieron en que las notas periodísticas que se publicaron en este espacio se elaboraron a través de la transcripción de una averiguación previa, "sin que se hubieran distorsionado los hechos que contenían la misma, ni haberse emitido alguna opinión respecto de la vida privada del recurrente (Salinas Pliego), y no se le causó el daño moral de referencia.
"Por lo que las publicaciones en mención no constituyeron un hecho ilícito, sino que las mismas se hicieron en pleno ejercicio del derecho de publicación e información que le concedía la ley a la demandada (La Jornada). Así las cosas, y al no tratarse las mismas de un hecho ilícito, no era de condenarse a la demandada al pago de daño moral".
En otro apartado, el documento judicial también rechaza que este diario haya provocado un quebranto económico a las empresas de Salinas Pliego (Televisión Azteca y Grupo Elektra), ya que La Jornada "había publicado los hechos contenidos en un documento oficial, siendo una averiguación previa, misma a la que tuvo seguimiento, según aparece con las publicaciones efectuadas con posteridad a las señaladas" por el demandante.
Los magistrados destacan que La Jornada ejercitó su derecho de información y que "jamás" hizo alguna manifestación contra la vida privada de Salinas Pliego, y mucho menos transgredió los ordenamientos legales.
Por ello, y al no haberse ofrecido prueba alguna que acreditara fehacientemente que la intención de este diario, al publicar las notas de referencia, era perjudicar al empresario en forma maliciosa y difamatoria, se determina "que dichas publicaciones eran con el solo objeto de informar al público".
En relación con los testigos presentados por Salinas Pliego, la Quinta Sala del Tribunal de Justicia capitalino resolvió que carecieron de valor, pues existieron contradicciones y difirieron de lo señalado en la demanda.
Cabe señalar que tras este segundo fallo en contra, Salinas Pliego tiene aún el derecho de promover un juicio de amparo directo contra las resoluciones del juez sexto de lo civil y la Quinta Sala del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.