El sacerdote Conrado Ramírez Osorio tuvo, el 17 de noviembre de 1996, un accidente de tránsito en Yautepec, Morelos, en el que resultó lesionada una persona. Desde su primera declaración, señaló testigos presenciales, sin que haya sido tomado en cuenta por la Procuraduría General de Justicia de ese estado.
El 5 de diciembre de ese año volvió a solicitar que comparecieran dichos testigos, sin que la Representación Social cumpliera con su obligación constitucional y procesal de interrogarlos. En franca violación a la Constitución, el 29 de enero de 1998, el Ministerio Público (MP) procedió a interro-garlo ilegalmente y con engaños, sin advertirle que podía abstenerse de declarar, si era su deseo. No se le indicó, además, que tenía derecho a ser asistido por un abogado o persona de su confianza, como lo prevé la Constitución. Los peritos de tránsito de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE), cambiando sustancialmente su declaración y demostrando su mala fe al pedirle junto con el MP 25 mil pesos para no consignarlo, emitieron también un dictamen en el que lo responsabilizan del accidente. Posteriormente se libró una orden de aprehensión en su contra totalmente improcedente.
No obstante que se trata de un delito culposo que admite libertad garantizada en cualquiera de sus formas, y que existe la obligación de presentarlo al juez de la causa en el local del juzgado en días y horas hábiles, el domingo 11 de octubre fue detenido y trasladado por la Policía Judicial del estado (PJE) a la Procuraduría, de donde fue trasladado al penal de Cuernavaca, después de algunas horas. Luego de 25 horas de detención ilegal, fue puesto a disposición del juzgado de primera instancia de Yautepec.
Se acudió al juicio de amparo indirecto contra el auto de formal prisión, pero aparentemente el entonces procurador de infausta memoria, José Leonardo Castillo Pombo, impidió que la juez de distrito actuara imparcialmente, pues aunque entre los considerandos de su sentencia manifiesta tácitamente que sí se dieron las violaciones constitucionales alegadas, y que incluso pasaron más de trece meses desde que éstas se dieron, dictamina que el quejoso no insistió ante las autoridades responsables para que fueran subsanadas, y que debió cuidar que el MP investigara debidamente el hecho en el que involuntariamente se vio involucrado, lo que es incorrecto y contrario a los principios constitucionales y legales que nos rigen. El propio Código de Procedimientos Penales del estado estipula, en su artículo 207, que la nulidad de una actuación se reclamará dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y que si se declara nulo el acto, las subsecuentes actuaciones que deriven de ella serán igualmente nulas.
Ante estas evidentes arbitrariedades e injusticias, el sacerdote presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que reconoció que hubo violaciones constitucionales en su contra, en una resolución dirigida el 28 de mayo de este año al entonces procurador Castillo Pombo, y notificada al gobernador Morales Barud. Dicha re-solución ha sido aceptada, pero no cumplida.
Hay que aclarar, sin embargo, que esta misma resolución fue parcial, ya que únicamente pide que se sancione a los malos funcionarios que cometieron los ilícitos, pero no solicita al procurador que se desista de la acción penal contra del indiciado, restituyéndole así sus garantías violadas.
Tomando en cuenta esto, recurrió a la CNDH, que recibió su impugnación, le asignó un número de expediente, y en estos días emitirá su resolución.
Con fecha 19 de agosto de 1999, el obispo y los sacerdotes de Cuernavaca escribieron al gobernador una carta en la que le dan cuenta de todas estas arbitrariedades, y con razón le piden que instruya a sus subordinados para que formulen conclusiones inacusatorias o el sobreseimiento de la causa, para reparar al menos los derechos constitucionales violados del sacerdote. Hasta ahora no se ha recibido respuesta.
Como se sabe, con los anteriores procuradores de Justicia de Morelos toda ilegalidad era posible. Se confía en que, con el casi recién nombrado, quien ya tiene conocimiento del asunto, se haga verdaderamente justicia.