La jurisprudencia sentada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la libertad de asociación en el sector público --que restituye la libertad de los trabajadores al servicio del Estado para crear sindicatos distintos a los existentes, para que puedan optar por tanto entre dos o más organizaciones sindicales en la misma dependencia o en el conjunto del sistema federal, o para no afiliarse a cualquiera de ellos-- reabrió un intenso debate sobre el derecho de asociación o, para usar un concepto aún más polémico, sobre la libertad sindical en México.
No deja de ser curiosa la "revoltura" de interpretaciones y realineamientos que se han estado viendo en torno a este tema. En contra, como era de esperarse, se ha escuchado estridentemente al sindicalismo oficial, pero también a voces por fuera del Congreso del Trabajo que alertan sobre los grandes riesgos y malas intenciones que entraña esta decisión, y que justificadamente se oponen, como quien dice, al peligro de "acabar con la rabia matando al perro" (es decir, a los sindicatos como tales). A favor, casi ningún sindicato "fuerte", lo cual no es de sorprender; y, en cambio, sí numerosos movimientos sindicales democratizadores, que están generando una verdadera ola de nueva sindicalización, de base y representativa, que ya es de por sí un primer efecto muy positivo. Desde luego, no faltan entre los movimientos democratizadores quienes se encuentran opuestos a esa interpretación de la libertad sindical, ya sea por razones "tácticas", o quizás en algún caso porque piensan que de llegar al poder les gustaría conservar un control corporativo, eso sí, para "fines legítimos".
Agreguemos un pequeño intento por desenredar las cosas. La jurisprudencia, como ya se ha dicho, implica exclusivamente a los trabajadores que se encuentran bajo el apartado B del 123 constitucional, puesto que en el apartado A --es decir, en la Constitución antes de que se le agregaran apartados de excepción-- siempre ha estado garantizada la posibilidad de que exista más de un sindicato en un mismo centro de trabajo. De ahí que no exista "peligro" alguno o, en todo caso, ninguno que no haya existido siempre, por ejemplo, de extrema pulverización o fragmentación como se alerta.
Más bien habría que preguntarse de entrada Ƒpor qué México, desde hace mucho tiempo, es uno de los países donde los trabajadores se encuentran más fragmentados y divididos artificialmente en decenas de centrales, docenas de federaciones, miles de sindicatos, y miles y miles de contratos? ƑPor qué mientras en otros países existen máximo tres, cuatro o cinco centrales --separadas incluso por razones ideológicas-- en México solamente el Congreso del Trabajo está compuesto por decenas de organizaciones, a pesar de que la mayoría de sus dirigentes comparten las características de corrupción, de ligazón al PRI y de subordinación al gobierno? La razón de esta división no ha sido el abuso de la libertad sindical, sino el que los "dirigentes" han hecho de los sindicatos negocios privados. La corrupción y el control político corporativos, no la libertad sindical, han estado hasta ahora detrás de la fragmentación sindical en México.
Esto nos conduce al tema señalado por los críticos de la jurisprudencia sobre la innegable necesidad de la unidad de los trabajadores. Sin embargo, Ƒes la "unidad" corporativa, forzada, en la que se encuentran millones de trabajadores en algunas centrales y sindicatos nacionales la que debe ser defendida? ƑCuál ha sido la utilidad real de esa "unidad" corporativa? En algunos países en los que se ha vivido una transición desde un régimen dictatorial, por ejemplo España, la salida no ha sido el mantenimiento de la unidad sindical corporativa, y la existencia de la pluralidad sindical no ha significado destruir los mecanismos de organización y contratación colectivas. Es decir, pueden encontrarse formas. Lo realmente importante es luchar por la unidad, sí, pero esa unidad, para que valga, debe ser resultado de la voluntad de los trabajadores.
Pero, ahora bien, Ƒpor qué, aunque está permitido en el apartado A, casi no se han dado experiencias de más de un sindicato en una empresa? Precisamente porque existe un sinnúmero de mecanismos de control corporativo y de amafiamiento entre dirigentes, empresarios y autoridades que en la práctica lo han impedido. Esto nos trae directamente a un problema central subsistente, a pesar de la nueva jurisprudencia: el grueso de los mecanismos de control corporativo siguen ahí, tanto para los trabajadores del apartado A como, especialmente, para los del B.
De aquí se desprende de manera evidente que, en primer lugar, el paso más urgente en la actualidad, y que podría ser fácilmente consensado, sería exigir la desaparición definitiva del apartado B porque ya se ha vuelto francamente insostenible, y sería la única forma de restituir a plenitud, no parcialmente como hace la jurisprudencia, los derechos de los trabajadores sujetos a ese apartado de excepción. En segundo lugar, es necesario emprender una verdadera batalla por desmantelar el conjunto del entramado del control corporativo como una parte inseparable de cualquier transición democrática en México.
La libertad tiene siempre sus riesgos; pero más allá de las consideraciones tácticas, no debería tenerse miedo a la libertad. La libertad "es un arma caliente", es siempre un arma de dos filos, y depende de quién la blanda, pero no se puede estar a favor de un principio algunas veces y otras no. En lugar de seguir discutiendo sobre las bondades o perversiones de la jurisprudencia en debate, deberíamos estar discutiendo cómo ampliar los cauces de la libertad sindical.