Arnaldo Córdova
La aplicación de la ley

CREO QUE TODO CIUDADANO común y corriente lo que más desea es que el derecho que nos rige se cumpla y que todos, gobernantes y gobernados, hagan lo que les dicta. Aplicar la ley, empero, es un acto jurídico mucho más complicado de lo que algunos se imaginan. Ello se da en todos los aspectos de la vida institucional del Estado y de la sociedad. Se da, por supuesto, cuando un juez juzga una causa; pero se da también en el área de acción del Poder Ejecutivo y en la del Poder Legislativo. El estado de derecho sólo puede funcionar si se sigue en todos sus dictados la norma jurídica, hecha de antemano para que, justamente, los órganos del Estado funcionen y los ciudadanos sepan a qué atenerse en sus actos y en sus hechos.

La norma no es la descripción exacta de lo que va a suceder, sino un lineamiento, a veces muy elemental, de lo que se debe hacer cuando algo ocurre. No es una ley na-tural. Es una ley humana. Busca, por un lado, que el comportamiento de los indivi-duos se atenga a los principios que ella establece y, por otro, trata de fijar las consecuencias a las que ese comportamiento lleva. Las leyes no lo dicen todo y a veces lo dicen mal. Por eso es incansable la actividad del Legislativo que produce nuevas leyes o mejora las ya existentes; por eso, también, el Ejecutivo se encuentra dotado de una facultad que, por su materia, es de carácter le-gislativo, vale decir, su facultad reglamentaria, que lleva a la adecuación entre la norma que ha dictado el Legislativo y su aplicación por parte de los órganos ejecutivos a través de sus reglamentos.

Un juez aplica la ley. De eso no cabe duda alguna. Pero aplicar la ley no consiste en un acto tan sencillo como abrir el código y esperar que en él se diga lo que se tiene que hacer. A eso no llega ningún código. Como norma de conducta humana, la ley sólo da los elementos para poder decidir cómo se dice el derecho en relación con un caso singular. El juzgador debe hacer un gran esfuerzo de interpretación de la norma y de interpretación del caso, para saber en qué se juntan o cómo se corresponden entre sí. La decisión que se toma no es algo sabido de antemano. Es algo que se crea en medio de dos realidades: la de la ley y la del caso que se debe juzgar. Ningún juez en el mundo podría decir que su sentencia es justa sin excepción. Por eso hay varias instancias en un proceso, para corregir los posibles desvíos del juzgador.

Aplicar la ley, por lo mismo, no es repetir en la sentencia lo que la ley dice, sino decidir de acuerdo con sus principios. De acuerdo con Kant, el derecho siempre está entre dos extremos que ya no forman parte del mismo, pero que lo delimitan férreamente: el caso de necesidad (el del náufrago que mata por apoderase del leño salvador) y el caso de equidad (cuando, a pesar de lo que diga la norma, el juzgador se inclina a favorecer al desvalido). Ninguno de ellos es un principio jurídico. Ambos están más allá. Estos extremos no sólo se le presentan cotidianamente a los jueces. También a los legisladores y, más todavía, al Poder Ejecutivo.

ƑQué nos dice el derecho sobre Chiapas? Que, visto que unos alzados en armas le han declarado la guerra al gobierno y a su Ejército, éste debe lanzarse a destruirlos y acabar así con el conflicto. ƑEs eso lo que queremos? Los paristas y asociados que han ocupado la universidad, de acuerdo con la ley, deberían haber sido ya detenidos y presentados ante el Ministerio Público por una gran variedad de delitos que, además, son flagrantes. Y de ello debió haberse ocupado el Gobierno del DF y no tanto el federal. Pero, Ƒes eso lo que queremos? La ley no puede siempre aplicarse como un recetario. Si el juzgador debe hacer un gran esfuerzo de interpretación de la ley y de los hechos y nunca podrá estar seguro de haber sido justo, mucho más debe hacer una autoridad admi-nistrativa que, encima, se encuentra con problemas políticos que no están contemplados en la ley, pero que la realidad le impone inexorablemente.

Los problemas políticos están siempre dentro de la óptica de una autoridad admi-nistrativa que debe aplicar la ley, y a los que debe atender por fuerza. Eso no es algo for-tuito ni, mucho menos, desechable. El espíritu de todo nuestro sistema jurídico y, en primer lugar, de la Constitución, no es el de aplicar ciegamente la ley. No, de ninguna manera. Un problema político que se combata con la aplicación ciega de la ley puede generar mucho más conflictos que llevan necesariamente a la ruptura del orden jurídico. Un buen intérprete de la ley, sea juez o funcionario investido de autoridad administrativa, debe evitarlo como un mandato jurídico. Quienes están pidiendo que la ley se aplique en Chiapas y en la UNAM, como reza literalmente, no saben que un verdadero estado de derecho es, por su esencia, un estado político. *