Alejandro Nadal
UNAM-Diversa: convenio fuera de la ley

El Convenio UNAM-Diversa forma parte de una ofensiva por convertir en propiedad privada lo que no puede ni debe estar sujeto a dicho régimen de propiedad. Ni las autoridades universitarias firmantes del convenio ni su deficiente asesoría jurídica entienden lo que está en juego en ese arreglo. Esta es una primera respuesta a los comentarios de Alberto Székely, asesor legal de la UNAM.

Hay tres puntos cuidadosamente evadidos por Székely. Primero, el trato discriminatorio. En un acuerdo similar con el parque de Yellowstone, las regalías que Diversa aceptó pagar son 20 veces más de lo que recibirá la UNAM (10 por ciento contra 0.5 por ciento). Se viola así la cláusula del Convenio UNAM- Diversa, que hace extensivas a la universidad las regalías más elevadas pagadas por Diversa en otros convenios. ƑAcepta la UNAM que esa cláusula es letra muerta?

Segundo, Székely menciona la Convención sobre Biodiversidad sin decir que Estados Unidos no la firmó porque el lobby de empresas de biotecnología objetó los artículos sobre propiedad industrial, transferencia de tecnología y participación equitativa en los beneficios derivados de la explotación de recursos genéticos.

Tercero, en Estados Unidos el Convenio Diversa-Yellowstone fue objeto de una demanda ante un juez federal, que lo ha congelado en primera instancia porque viola la legislación federal de aquel país en materia de acceso a los recursos biológicos: el pueblo estadunidense no fue escuchado en la negociación del convenio. ƑPor qué razón no han divulgado en México esta información la UNAM o su asesor legal? Después de todo, la violación a nuestra legislación federal ambiental es de la misma naturaleza que en el caso Yellowstone.

El artículo 87 bis de la Ley Ambiental (LGEEPA) establece la necesidad del consentimiento previo e informado, y el derecho de los propietarios de los terrenos en los que se encuentren los recursos biológicos a una parte equitativa de los beneficios. El Convenio UNAM-Diversa no menciona este artículo, pero a Székely no le preocupa porque las muestras se recolectarán "de conformidad con las disposiciones legales en vigor" y "sólo en terrenos federales", para lo cual el INE dio su consentimiento en otro convenio.

Esa argumentación pone al descubierto una de las principales carencias legales del convenio. La federación no es parte signataria del acuerdo UNAM-Diversa. Poco importa que exista un convenio ulterior UNAM-INE-CONABIO, porque en ese segundo convenio la que está ausente es la empresa Diversa. Lo importante es que ese segundo convenio no aporta nada nuevo sobre participación en los beneficios.

Es decir, la federación nunca negoció directamente con Diversa y no se escuchó su voz en la determinación del monto de regalías que pagaría, o sobre los ridículos 5 mil dólares en equipo, o los 50 dólares por muestra. Por lo tanto, el convenio no cumple con el artículo 87 bis; es nulo de pleno derecho y debe ser impugnado por todos los medios legales.

Además, el artículo 44 de la LGEEPA establece que los propietarios de tierras, aguas o bosques en áreas protegidas deberán sujetarse a las modalidades definidas en la citada ley y en los decretos sobre manejo de las áreas protegidas. Eso no les hace perder sus derechos de propiedad. Sus terrenos no han sido expropiados y siguen vigentes los derechos consagrados por el artículo 87 bis. El Convenio UNAM-Diversa conculca esos derechos.

Siguiendo a Székely, los ejidos o comunidades indígenas en las áreas protegidas de los Chimalapas o en Calakmul, por ejemplo, no tendrían nada que opinar sobre el acceso a los recursos genéticos en sus terrenos porque el INE puede desde sus oficinas en la ciudad de México otorgar el consentimiento "que requiere la ley" por tratarse de terrenos en el programa federal de áreas protegidas. Esa interpretación destruye el alcance del artículo 87 bis.

Székely reprocha mi ausencia en foros que dice organizó la UNAM sobre el convenio. Sabe bien que nunca fui invitado a esas reuniones en donde el debate light debe haber servido más para legitimar que para desentrañar el alcance de lo pactado.

En próxima nota critico detalladamente las cláusulas sobre transferencia de tecnología y patentes. Estas son contrarias a la legislación mexicana y sirven de caballo de Troya en el debate internacional sobre el alcance del sistema internacional de patentes. Las de "transferencia de tecnología" son cláusulas vacías, aunque impresionen a Székely. Es fácil demostrar que el convenio UNAM-Diversa no es un acuerdo de transferencia de tecnología, como ahora se le quiere hacer pasar.