n Cuestionan los recientes cambios en materia penal
Prevén jueces saturación de las cárceles por leyes mal reformadas
n Analizan la legislación vigente sobre armas de fuego y explosivos
Jesús Aranda n Reunidos en su congreso nacional, jueces de distrito cuestionaron las recientes reformas en materia penal -particularmente respecto de la Ley de Amparo, en donde plantearon incluso una nueva legislación- y con relación a la legislación federal sobre armas de fuego y explosivos y bienes asegurados, por considerar que dichos preceptos obstaculizan la impartición de justicia y saturarán innecesariamente las prisiones.
En el primer congreso de su tipo desde 1992, los juzgadores discutieron en siete mesas de trabajo y coincidieron en la necesidad de que se avance en el perfeccionamiento de las leyes referidas para hacer eficiente su labor y la ciudadanía resulte beneficiada.
El principal consenso se dio respecto de las necesidades de reformar radicalmente la Ley de Amparo -iniciativa por cierto de los ministros de la Corte-, no sólo para ajustarla a las diversas reformas constitucionales realizadas desde 1992, sino para hacer del amparo un instrumento más sencillo y al alcance de la población, pero al mismo tiempo, para evitar el abuso en el que incurren litigantes en su uso indiscriminado.
El juez José Juan Trejo Orduña se refirió a la ''desafortunada'' reforma al artículo 83 fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, toda vez que el legislador omitió, en el caso de portación simple, la sustitución de la pena privativa de la libertad por multa o la condena condicional.
En su ponencia, el magistrado precisó que es ''incuestionable'' que nuestro derecho penal siempre ha procurado que los primodelincuentes sean sancionados con penalidades que les permitan obtener su libertad condicional, por supuesto siempre y cuando no se trate de delitos graves.
Los legisladores, explicó, omitieron hacer una distinción entre la pena que le resulte aplicable a aquel delincuente primario u ocasional, con la que pudiera resultar aplicable al delincuente reincidente o a aquél que por su ''habitualidad para cometer delitos'' debe no sólo negárseles la libertad condicional sino incluso considerar ese ilícito como grave.
Sin embargo, la legislación en su artículo 83 establece una pena de 5 a 10 años de prisión y de 50 a 250 días de multa, a quien porte armas de calibres superiores a los permitidos. Con esta sanción, el acusado está impedido automáticamente de obtener la libertad bajo caución, sin importar que solamente ''portaba'' el arma de uso exclusivo del Ejército. Por ello, el juzgador propone que se reforme el artículo citado a fin de que se establezca una pena mínima de cuatro años con lo que, si no hay elementos de culpabilidad grave, el acusado puede obtener la libertad bajo caución, además de que, si el presunto delincuente llevaba una arma prohibida al momento de cometer un asalto u otro delito, entonces sí se juzgue al acusado por delitos graves y sin derecho a libertad bajo fianza.
A su vez, el juez sexto de distrito con sede en Oaxaca, Amado Chiñas Fuentes, añadió que al negarle las recientes reformas penales al primodelincuente la posibilidad de obtener la libertad condicional, dicha política se aparta ''de los lineamientos o políticas actuales de rehabilitación, prevención y resocialización del delincuente''.
Además, sostuvo, dicho delito de portación de arma prohibida no está considerado como grave por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, pero con la reforma en cuestión, los sentenciados por estos delitos quedan sin derecho a libertad bajo caución, lo cual es contradictorio.
''Como consecuencia (de la modificación legal), indefectiblemente se producirá una sobrepoblación y hacinamiento en los centros penitenciarios, de por sí ya saturados, o en caso de sentenciados que logren evitar la acción de la justicia por las contradicciones procesales que permite dicha reforma, se incrementará el número de causas suspensas en los órganos jurisdiccionales'', señaló.
En dado caso, aseveró el juez, se generarán problemas sociales no previstos en la reforma apuntada, que vendrán a acumularse a aquellos que pretendieron remediarse.
Los jueces deben decidir si otorgan la libertad condicional o no, dependiendo de la peligrosidad del sujeto, ''pues tan peligroso puede ser un hombre que porte un arma de fuego sin licencia (de las permitidas), como aquél que la traiga y sea de uso exclusivo de las fuerzas armadas''.
En la discusión se dijo también que los mexicanos residentes en el extranjero que intentan introducir una arma legal sean objeto de sanciones administrativas, cuando se trate de una primera vez, pero la autoridad no ha instalado el mecanismo administrativo y legal para que lo anterior quede debidamente registrado, esto es, para que en caso de una segunda introducción de armas esto pueda detectarse y sancionar a la persona, ''combatiendo de ese modo el tráfico indiscriminado de armas de fuego, que últimamente se ha incrementado en el país''. Finalmente, se criticó la actuación del Ministerio Público, ya que ''sin integrar debidamente sus trámites de investigación remite las constancias al juez federal'' y mantiene privadas de la libertad a personas que por cometer un delito menor tienen derecho a una rápida libertad caucional.
El congreso se clausura mañana.