Mariclaire Acosta
CNDH: el debate necesario
Debemos aprovechar que el Senado de la República ha emitido, hace unos días, una convocatoria para que las organizaciones de la sociedad y los propios organismos públicos y privados defensores de derechos humanos participen en una auscultación para la elección, ratificación, o en su caso, nombramiento del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta se basa en un artículo transitorio del reciente decreto de reforma constitucional que le confirió autonomía de gestión, presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio a la CNDH, así como la facultad al Senado de la República de nombrar a su titular y a los miembros de su consejo consultivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Es justamente este hecho -sustentarse en un artículo transitorio- el que le confiere un carácter peculiar al proceso en su conjunto, y conviene, antes de pronunciarse en un sentido u otro, analizarlo con cierto detenimiento.
La reforma constitucional, aunque parcial y limitada, es bienvenida. Pero hubiera sido mucho más significativa si hubiera ampliado la competencia de la comisión a las violaciones de derechos humanos en el ámbito electoral, laboral y jurisdiccional, en este último caso sin que ellos signifique pronunciarse sobre el fondo de los asuntos. Está ha sido una demanda reiterada de las organizaciones de la sociedad, a las que ahora apela la convocatoria del Senado, desde que el gobierno de Salinas decretó la creación de la CNDH hace nueve años.
Cuando se inició el proceso de reforma del artículo 102B de la Constitución, a principios de 1999, muchos organizaciones civiles nos dirigimos al Congreso de la Unión, justamente con esa petición, entre otras. Finalmente, cuando el Congreso votó la reforma, a mediados de 1999, no se consideró esta demanda de la sociedad, pero sí se le agregó al decreto en cuestión un artículo transitorio ambiguo y de difícil interpretación, cuyas consecuencias para la integridad de la figura del ombudsman pueden ser dañinas, pues ponen a la consideración de los partidos representados en el Senado de la República, por motivos poco claros, la conveniencia o no de ratificar a la actual titular de la CNDH, antes de que concluya el periodo por el cual fue nombrada.
Curiosamente, no sucede lo mismo con los consejeros de la CNDH, a los que sí se les permitirá terminar su mandato, por razones también inexplicables.
Tampoco está claro si la ratificación de la actual titular, en caso de que así lo decida el Senado, es hasta la conclusión de su periodo actual o por uno nuevo de cinco años.
Se pueden decir muchas cosas -no todas positivas- sobre la gestión de la actual presidenta de la CNDH. No cabe duda que la CNDH está bastante alejada de la sociedad, y así ha sido desde sus inicios. Sus dos titulares anteriores ocuparon puestos en el gabinete presidencial después de su actuación como obmudsman. Uno de ellos, Jorge Carpizo, no concluyó su periodo. Pasó de la CNDH a la Procuraduría General de la República y de ahí a Gobernación; Jorge Madrazo, su sucesor, también fue nombrado Procurador al término de su gestión. El mensaje es obvio: la defensoría del pueblo se concibió como un cargo más en la administración pública.
El sentido de la reforma, reclamada por la sociedad civil desde que se creó el sistema público de protección de los derechos humanos, debería ser el de revertir esta situación. Se ha logrado sólo parcialmente, y se debe analizar con detenimiento el alcance y las limitaciones del decreto del Congreso, antes de pronunciarse a favor o en contra de la conveniencia de ratificar o sustituir a Mireille Rocatti en el cargo.
Sera deseable que el debate al que ahora nos convoca el Senado se centrara en el forta -lecimiento de la institución, más que en la controversia sobre el desempeño de una persona.
¿Podemos suponer que en esta nueva etapa la CNDH se convertirá realmente en una defensoría del pueblo? Es difícil afirmarlo en las actuales circunstancias. Tal y como han sucedido las cosas, corremos el riesgo de sustituir los criterios del presidencialismo por los de los partidos. En todo el proceso de la reforma no se tomaron en cuenta las propuestas de la sociedad: la CNDH sigue teniendo competencia limitada, y sus recomendaciones públicas, cuando las emita, no serán vinculatorias. Sus consejeros, todos ellos personas honorables, tampoco están vinculados con la defensa activa de los derechos humanos, salvo una que otra honrosa excepción, y por lo pronto permanecerían en sus puestos. En fin, por donde quiera que se le mire, la nueva CNDH dista aún mucho de ser lo que necesitamos los mexicanos.
En todo caso, se debe valorar cuidadosamente si en este tramo, tanto de la vida institucional de la propia CNDH, como de la coyuntura política y social del país, es conveniente la existencia de un artículo transitorio como el mencionado, que sin mediar explicación alguna, puede interrumpir el mandato de su titular, y someterlo a la consideración de los partidos representados en el Senado, que en su conjunto, no han mostrado mucho interés ni preocupación por el tema de los derechos humanos. También habrá que considerar cómo y cuándo participar en una consulta tardía, limitada y poco clara sobre uno solo de los aspectos del ombudsman. En ocasiones anteriores, el punto de vista de la sociedad y de la ciudadanía en general sobre aspectos medulares de la CNDH no han sido tomados en cuenta. En todo caso, debemos pronunciarnos por salvaguardar la integridad y la incipiente independencia del ombudsman. Porque la CNDH no sea vocera ni representante del gobierno como hasta ahora, pero tampoco de los intereses de la clase política. Debe convertirse en promotora fiel de la letra y el espíritu de las normas, nacionales e internacionales, que defienden y salvaguardan todos los derechos humanos.
En este sentido, debemos pugnar también porque la CNDH no se restrinja a dar seguimiento discrecional a quejas particulares, como lo hace actualmente, sin remitirse a las causas profundas que subyacen a estos abusos. Debe abordar, con imaginación y valentía, los grandes problemas y conflictos de una sociedad, atribulada, que hasta ahora no ha tenido realmente quién abogue por ella.