La Jornada lunes 18 de octubre de 1999

Alejandro Nadal
Patentes: el acuerdo UNAM-Diversa

Puede una empresa norteamericana ser dueña de componentes de organismos y material genético extraído de muestras recogidas en territorio mexicano? La UNAM, a través de un convenio con la empresa de biotecnología Diversa, de Estados Unidos, considera que sí puede. Al estipularlo en las cláusulas del convenio sienta un precedente negativo con grandes repercusiones, no sólo para México, sino a nivel mundial.

En el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se lleva a cabo un enconado debate sobre el alcance del sistema de patentes en materia de biodiversidad y recursos genéticos. Los países industrializados, dueños de la biotecnología, se enfrentan a la naciones en desarrollo, poseedoras de la mayor parte de los recursos genéticos del planeta. Los primeros buscan ampliar la cobertura del sistema de patentes para las formas de vida.

Después de la Ronda Uruguay, en la reunión de la OMC en Marrakech, se ratificó el Tratado sobre Propiedad Intelectual y Comercio (TRIP's, por sus siglas en inglés). El artículo 27.3 (b) establece que se pueden excluir del campo de las patente plantas, animales y procesos biológicos, pero se deben conceder para microorganismos y procesos esencialmente microbiológicos. Se abrió así el camino para las patentes sobre formas de vida al extenderlas a microorganismos.

Sin embargo, el mismo artículo 27.3 (b) relegó su contenido a un extraño limbo al establecer que sería sometido a una revisión al cuarto año de entrar en vigor el TRIP's. Este año se debió proceder a esa revisión, pero Estados Unidos y la Unión Europea la han bloqueado, alegando que sólo procede analizar las modalidades de aplicación del artículo. Aunque el consenso es que esa posición es equivocada, la revisión del artículo 27.3 (b) no se ha podido llevar a cabo.

La terminología de dicho artículo es producto de una delicada negociación entre países desarrollados y subdesarrollados. En principio, representa un rompimiento radical con la tradición sobre patentes. Las formas de vida no son inventos y su descubrimiento no califica para obtener una patente. Ese ha sido el principio medular de los sistemas de propiedad industrial de todo el mundo.

Sin embargo, en Estados Unidos ese principio ha cambiado gradualmente. En 1982, la Oficina de patentes (USPO) negó una patente sobre una forma de vida, y el solicitante llevó el caso a la Suprema Corte. Esta concedió la razón al quejoso y ordenó conceder la patente. Desde entonces, el lobby de empresas de biotecnología ha patrocinado la transformación de los criterios de la USPO y se ha incrementado el número de patentes sobre plantas, organismos transgenéticos, y microorganismos.

En el ámbito internacional, el vehículo para forzar el cambio es el artículo 27.3 (b) del TRIP's. Esa disposición conduce a una verdadera expropiación de las formas de vida que constituyen una de las riquezas naturales más importantes de los países en desarrollo.

El sabotaje por Estados Unidos y la Unión Europea impide la revisión del artículo 27.3 (b) y conduce a un impasse que debe resolverse en la reunión ministerial de la OMC este noviembre en Seattle. A esa reunión es importante que los países en desarrollo lleguen con una posición unificada de rechazo al artículo 27.3 (b), con el fin de aplicar el régimen jurídico de patrimonio común de la humanidad para los recursos genéticos.

El convenio firmado por la UNAM con Diversa es contrario a este esfuerzo y contiene cláusulas sobre derechos de propiedad, redactadas con gran ligereza. Se afirma que la UNAM o Diversa poseerán ''todos los derechos, títulos e intereses, sobre cualquiera o la totalidad de los componentes de organismos que cada una identifique, incluyendo genes y ADN/ARN''. La cláusula no tiene sentido, pues no existen derechos de propiedad sobre componentes de organismos, genes o ADN/ARN. Es más, aun cuando el Tratado de Libre Comercio, en su artículo 1709 impone los términos del artículo 27.3 (b), eliminando la referencia a una revisión de esa disposición, no existen ''derechos'' sobre componentes de organismos, genes o ADN/ARN. Ni siquiera en Estados Unidos existen bases jurídicas para justificar esa fórmula en un convenio de bioprospección.

Las autoridades de la UNAM y su asesor legal parecen ajenos a este absurdo jurídico y a sus graves repercusiones. Escogieron el peor momento para mal redactar un convenio que compromete el futuro del acceso a los recursos genéticos, incluso a nivel mundial, y firmarlo a espaldas de la nación .