Ť Aprobación unánime en el Senado de la República


Tipifican como delito grave y federal la pornografía infantil

Ť De tres hasta 30 años de prisión, el incremento de las penas

Andrea Becerril Ť El Senado de la República aprobó ayer reformas legislativas por las que en adelante se tipifica como delito grave y de carácter federal la corrupción sexual de menores de 18 años y la pornografía infantil y se incrementan las penas, que en adelante serán de tres hasta de 30 años de cárcel y multas de 10 mil salarios mínimos, sin derecho a fianza.

Aprobadas por unanimidad por las fracciones de PRI, PAN y PRD, las modificaciones y adiciones al Código Federal Penal y al Código Federal de Procedimientos Penales, consideran también delito grave el inducir a la mendicidad y contemplan sanciones mayores si quien fomenta o practica la prostitución infantil es un funcionario.

En este caso, además de la prisión y la multa se le destituirá e inhabilitará para desempeñar un cargo o comisión pública, hasta por el tiempo igual al de la pena impuesta.

Las sanciones se duplican además cuando el delito es cometido por un integrante del crimen organizado y las penas se elevan mientras más pequeños sean los menores inducidos a participar en el comercio sexual y en actos de exhibicionismo.

Al presentar el dictamen, la priísta Laura Pavón expuso que las reformas encontraron el pleno respaldo de todas las fuerzas políticas, porque fortalecen el régimen jurídico de protección a la infancia y sustentan el deber del Estado de proteger a los menores e incapaces, cuando se quebrante, dañe o ponga en peligro su libertad.

Precisó que entre los puntos centrales de la reforma destacan elevar a 18 años la edad del menor sujeto al delito de corrupción sexual y se contempla un nuevo tipo de ilícito: el de fomentar la pornografía infantil, es decir el grabar, videograbar o imprimir actos de exhibicionismo corporal en niños y adolescentes.

La legisladora agregó que, en ese sentido, se sanciona con 10 a 14 años de prisión y 500 a tres mil días de multa, al sujeto que elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita material pornográfico entre menores.

A nombre del PAN, la senadora María Elena Alvarez consideró que es relevante tipificar esos delitos como graves, ya que es sumamente preocupante que tan sólo en Internet haya más de 8 mil sitios de pornografía infantil, hecho que involucra a muchos niños mexicanos.

Integrante de la Comisión de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad, la legisladora dijo que su fracción votó a favor de esas reformas por considerar que es benéfico aumentar las sanciones a quienes inducen a la niñez mexicana a la mendicidad y el comercio sexual, aunque están conscientes de que por sí solas las modificaciones no resuelven el problema.

Se requiere además, agregó, establecer una política social justa, que apoye a las familias para que éstas den a los menores posibilidades educativas y no se vean obligadas, para subsistir, a lanzar a los niños a un trabajo prematuro, a la mendicidad y aun a la prostitución.

Las sanciones para quien prostituya sexualmente a un menor de 18 años serán cinco a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa.

Cuando se trate de una práctica reiterada, la pena será de siete a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa. Si además los delitos son varios ųy además de corromper al menor se le induce al alcoholismo y la drogadicciónų "se aplicarán las reglas de acumulación".

Asimismo, a quien "procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, sean obligados a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto de viodeograbarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin fin de obtener lucro, se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y de mil a 2 mil días de multa".

A quien se encargue de grabar o imprimir pornografía infantil, la sanción prevista es de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3 mil días de multa y en el caso de quien administre o supervise una empresa dedicada a esa actividad ilícita, la pena se eleva de 8 a 16 años de cárcel y la multa de 3 mil a 10 mil días de multa.

Si el infractor es un funcionario público, la sanción es un tercio más de lo previsto, es decir, hasta de 30 años de prisión. Igualmente, la pena es tres veces mayor si el delito se comete con un menor de 16 años y 50 por ciento si se comete con un niño de menos de 12 años.

En el caso de quien promueva, facilite, consiga o entregue a un menor, para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le sentenciará de cinco a 12 años y de 100 a mil días de multa. Si se emplea la violencia, la pena se duplica.