n Envía carta a escuelas y facultades en huelga para explicar sus atributos
Sin poder resolutivo, la Comisión de Contacto
Roberto Garduño y Fabiola Martínez n La Comisión de Contacto del Consejo Universitario (CU) envió ayer a las asambleas de escuelas y facultades en huelga una carta en la cual advierte que "una negociación no consiste en que una de las partes acepte en su totalidad las demandas de la otra y las satisfaga plenamente". Aclara también que las autoridades de la UNAM no pueden aprobar un congreso universitario resolutivo.
Al delinear los "puntos mínimos" para el inicio de "un proceso de diálogo", la comisión argumenta que el CU, como todo órgano legislativo, "no puede aprobar una denominación del tipo "congreso universitario resolutivo" sin antes definirla con toda precisión, por estar sujeta "a una gran diversidad de interpretaciones".
En el documento se precisa que una comisión nombrada por el CU no puede tener carácter resolutivo y tampoco puede firmar acuerdos para solucionar el conflicto.
En esta nueva postura acepta, en relación con el Reglamento General de Pagos, que el CU está dispuesto a suspender -mediante una negociación- las tarifas por servicios especiales hasta que sean discutidas por la comunidad universitaria.
Un día después de la demanda expresada por el Consejo General de Huelga (CGH) a favor de la renuncia del rector Francisco Barnés, la Comisión de Contacto remitió a los alumnos un documento donde precisa los aspectos operativos del Consejo Universitario sobre el paro y los últimos acuerdos que éste ha asumido.
Además, la representación de las autoridades de la UNAM insiste en que el diálogo es un intercambio de propuestas y un acercamiento entre dos posiciones distintas no necesariamente antagónicas. Los 13 integrantes de la Comisión de Contacto aceptan en su escrito que "la evidente validez y justicia de las demandas" del pliego petitorio del CGH no implica simplemente que el Consejo Universitario nombre una comisión resolutiva que apruebe en lo inmediato las demandas.
Explica, asimismo, que las comisiones del Consejo Universitario operan en términos de enviar sus opiniones y dictámenes para que sean ratificadas o rectificadas por el pleno.
"Por lo tanto, una comisión no puede tener carácter resolutivo, en el sentido de contar con la facultad para aceptar acuerdos sin que éstos pasen por la aprobación del pleno del Consejo. Algo similar ocurre con las comisiones de 120 delegados del CGH, las cuales tiene que bajar las propuestas a sus asambleas y posteriormente llevarlas a la plenaria para su aprobación final". En el segundo de cinco puntos, la comisión resalta sus tareas asignadas desde el 13 de octubre por el CU: "la facultad de poder informar al CU en momento en que considere que las condiciones son propicias para iniciar la negociación y, por tanto, para designar una comisión con ese carácter. La diferencia con una comisión negociadora es meramente formal: no puede firmar acuerdos sobre una solución al conflicto, pero sí construirla conjuntamente con el CGH y llevarla para su consideración al pleno del CU".
Respecto de la abrogación del Reglamento General de Pagos, agrega que esto implicaría llevar la gratuidad a servicios como la educación continua, destinada a la actualización de profesionistas, y a la educación a distancia, cuyos beneficiarios son estudiantes con capacidad para disponer de equipos de cómputo.