* Con un amparo echaría abajo la decisión, opina


Incorrecta, la remoción por el Senado de la presidenta de la CNDH: Lanz

Andrea Becerril * El Senado de la República actuó de manera incorrecta al remover de su cargo a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), "por lo que si Roccatti interpone un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede echar abajo la decisión de no ratificarla", advirtió el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de esa Cámara alta, José Trinidad Lanz Cárdenas.

Unico legislador del PRI que ayer votó en contra del dictamen por el que se decidió nombrar un nuevo ombudsman, el experto en materia constitucional de esa Cámara alta sostuvo que procede el juicio de amparo, ya que "por decisiones cupulares de carácter político" el Senado de la República removió de la presidencia de la CNDH a quien el Congreso de la Unión había previamente ratificado en el cargo por un periodo que vence en enero del 2000.

El también ex ministro de la Suprema Corte de Justicia dijo que tal como lo expuso ayer durante la sesión, votó en contra de una determinación incorrecta, ya que es contradictorio que con base en una reforma constitucional al Artículo 102, que llevó como objetivo dar mayor autonomía a la CNDH, se vulnere esa misma, al supeditar al presidente del organismo a decisiones políticas tomadas por una cúpula.

"Uno de los principios más importantes que fortalecen la autonomía de la CNDH es que su presidente sea inamovible, que sólo pueda ser separado del cargo por un juicio político y con base en las causas que para ese efecto establece la ley", dijo.

De otra forma, significa sujetar a un funcionario de esta categoría a decisiones cupulares que afectan la esencia y los objetivos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un organo que debe ser totalmente apartidista, ajeno a las decisiones de los grupos políticos del país.

Lánz Cárdenas consideró asimismo que desafortunadamente, en la decisión influyeron interpretaciones erróneas, como la de los panistas, en el sentido de que la ratificación a la que alude el tercero transitorio del reformado 102 Constitucional, podría significar prolongar su período por cinco años.

El artículo es muy claro, dijo, alude a ratificarla en el cargo por lo que le restaba del período para el que fue designada.

El senador priísta explicó que Roccatti tiene en estos momentos vigentes todos sus derechos, para hacerlos valer en la forma en que proceda. En ese sentido, agregó, hay mucha confusión en quiénes sostienen que no procede el juicio de amparo.

Este recurso, explicó, es improcedente contra la reforma al Artículo 102 de la Carta magna, toda vez que una reforma constitucional no puede ser al mismo tiempo inconstitucional. "Lo que forma parte de la Constitución, es constitucional, es un principio lógico, supremo".

Sin embargo, la doctora Roccatti puede impugnar la resolución del Senado, pues al nno ratificarla, prácticamente la removió y con ello está afectando un derecho adquirido para desempeñar un cargo para el que fue designada por cuatro años. "Entonces, en mi opinión si procede".

Cuestionada en torno a la remoción que se dio también en el caso de ministros de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura, luego de recientes reformas constitucionales, Lánz Cárdenas dijo que ello fue también incorrecto y "en forma alguna valida que en otros casos, como el de la CNDH, se haga lo mismo".

Si Roccatti acude al juicio de amparo, agregó, es una decisión muy personal. Sin embargo, hizo notar que ha habido antecedentes, como el de Araceli Pitman, contadora mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El legislador comentó que no recibió ningun reclamo por haber votado en contra del dictamen por el que determinó no ratificar a la Roccatti, pese a que todos los demás miembros de la fracción priísta lo hicieron. "Nuestra función en el Senado es la de emitir un voto de acuerdo con nuestra decisión y nuestra voluntad".