* El Diario Oficial publicó el aviso judicial


Dan a Cabal seis días para pagar $3 mil millones de adeudo fiscal

* Se calcula que por recargos la cantidad podría triplicarse

Alonso Urrutia * El Diario Oficial de la Federación publicó ayer un aviso judicial de la Secretaría de Hacienda y el Servicio de Administración Tributaria para que se notifique por edicto a Carlos Efraín de Jesús Cabal Peniche que tiene un plazo de seis días para liquidar adeudos fiscales cuyo monto es cercano a los 3 mil millones de pesos, por lo menos, pues se estipula que se habrán de cobrar los intereses correspondientes.

En su edición de ayer, la publicación señala que la notificación personal a Cabal Peniche no pudo realizarse porque "no fue localizado en el domicilio fiscal de Paseo de la Reforma 364, piso 17, en la colonia Juárez ignorándose en consecuencia su domicilio fiscal actual". Ante el incumplimiento de los compromisos fiscales se apercibe que si en un plazo de seis días no liquida el adeudo se procederá al embargo de bienes para garantizar el pago.

El aviso judicial corresponde a un "importe histórico" de tres créditos: uno por 916 millones, 956 mil 831 pesos; otro cuyo monto es de mil 326 millones, 11 mil 274 pesos y un adeudo de 641 millones, 869 mil 782 pesos.

Se indica que a dicho adeudo que asciende a 2 mil 884 millones 837 mil 887 pesos deberán añadirse la actualización del crédito y los recargos correspondientes al momento de efectuarse el pago. Aunque no se determina en el documento, se estima que por concepto de actualización y recargos, la suma podría duplicarse o incluso triplicarse.

El adeudo de Cabal Peniche a la Secretaría de Hacienda es por concepto de "Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por los demás ingresos que obtengan las personas físicas, recargos y multa por el periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 1993, determinados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal".

Más adelante, en el denominado "mandamiento de ejecución", se indica que en virtud de que el crédito señalado no fue pagado ni garantizado dentro de los términos, "se ha hecho exigible, no obstante tener interpuesto juicio de nulidad el 9 de junio de 1999".

Por tal motivo, se determina que "se requiera al deudor, por edictos, en virtud de no localizarse en el último domicilio señalado para efectos fiscales para que garantice o efectúe el pago del adeudo en cuestión, dentro de un plazo de seis días, contados a partir de que surta efecto la notificación, apercibiéndole que de no hacerlo se le embargarán bienes de su propiedad para garantizar el crédito, así como sus accesorios legales".