Ť Amparo de la Corte a una distribuidora de filmes
Inconstitucional, el sistema de cobro
Yanireth Israde Ť La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el sistema de cobro por la distribución de películas, en virtud de que viola los principios de proporcionalidad y equidad en materia tributaria, como lo dispone el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.
El pleno del máximo tribunal emitió su resolución luego de analizar la demanda de amparo promovida por Buena Vista Columbia Tristar Films de México, que impugnó el artículo 19-C, fracción IV, inciso a de la Ley Federal de Derechos.
Este fallo es el segundo en materia cultural que la Suprema Corte dicta en menos de una semana, pues el pasado 18 de noviembre, determinó que diversos artículos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos violan la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional.
El tribunal concluyó que esa ley no prevé un procedimiento seguido en forma de juicio para que los posibles afectados por una declaratoria de monumento histórico, puedan defenderse. Tomada por unanimidad de votos, el dictamen resolvió el amparo interpuesto por la Congregación de las Hijas del Espíritu Santo, Asociación Religiosa.
En el rubro de cinematografía, se considera que el Estado incurrió en exceso de atribuciones, ya que el cobro por distribución debe cubrir sólo el permiso respectivo, sin importar el número de copias.
El sistema ahora inconstitucional, preveía cuotas que aumentaban en función del número de copias distribuidas: de 1 a 20, 200 pesos; de 21 a 50, 175 pesos y más 51, 150 pesos.