Ť Magistrados: es ilegal el arraigo domiciliario
Inconstitucional, la ley contra la delincuencia organizada
Ť Se distorsiona el régimen de derecho penal en el país, expresan
Jesús Aranda Ť Magistrados de circuito exhibieron ayer la inconstitucionalidad de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la ilegalidad del arraigo domiciliario, producto de las reformas en materia penal impulsadas por la Procuraduría General de la República (PGR) en los últimos años, por considerar que dichos cambios crearon un sistema jurídico "paralelo" a la Constitución, lo cual es inadmisible.
Al comenzar ayer los trabajos del Congreso Nacional de Magistrados de Circuito, los participantes ųen diferentes ponenciasų se quejaron de que se distorsione el régimen de derecho penal en el país en la lucha contra el crimen organizado, pues la imperiosa necesidad de hacer frente a éste no justifica la creación de esa ley, porque no sólo prevé una figura jurídica represora, sino que contiene características "que no se encuentran bajo el amparo de nuestra Carta Magna".
Como parte de sus críticas a las nuevas figuras jurídicas propuestas por la PGR, censuraron la copia mecánica de legislaciones extranjeras ųcomo es el caso de la ley de marrasų, y propusieron que en lugar de ello se derogue la citada normatividad y se incluyan sus preceptos en el Código Federal de Procedimientos Penales.
En una de las ponencias que abarcaron más profundamente el tema, los magistrados Francisco Velasco Santiago y Carlos Arteaga Alvarez, integrantes del segundo tribunal colegiado del vigesimocuarto circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, señalan de entrada que la ley contra el crimen organizado "se aleja demasiado" de la teoría penal basada en los principios de prevención general y especial.
Añaden que "es sabido" que salvaguardar en forma íntegra un verdadero estado de derecho no se logra necesariamente "a través de rebosarlo con un sinnúmero de legislaciones que a la postre resultan estériles", por lo que no se deben crear leyes para cada situación emergente que surja, o llegar al extremo de crear un sistema penal excepcional, como es el caso.
La idea central fue señalar que con la expedición de esa norma "se da pauta a un nuevo sistema penal mexicano". La argumentación oficial de que dicha legislación se fundamenta en los artículos 16 y 22 constitucionales "no es suficiente para sostener la expedición de una ley de tal naturaleza en forma independiente y superior a todo ordenamiento penal".
Los magistrados fueron más allá. Aseveraron que si bien es verdad que antes de la expedición de la citada ley la autoridad no contaba con los elementos "suficientes y adecuados", ello no justificaba la creación de una nueva norma, que no sólo prevé la referida figura jurídica represora ųcomo el que la autoridad actúe en contra de un individuo por ser simple sospechoso, el aumento de plazos de prescripción, la discrecionalidad en el desahogo de actuaciones en las averiguaciones previas, la remisión parcial o total de la pena a quienes colaboren con la autoridad y el sistema de recompensas, protección de testigos e intervención telefónica, entre otras.
Ante tal situación, propusieron que "el tipo penal denominado delincuencia organizada" se incorpore, "de acuerdo a sus aspectos sustantivos, adjetivos y orgánicos, al ente de la ley o leyes correspondientes", como sería el Código Penal Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, etcétera.
Lo anterior, para que la norma en cuestión recupere el espíritu original del legislador de atacar al crimen organizado, además de evitar distorsiones la régimen de derecho penal mexicano.
La idea de los magistrados no es nueva, e incluso los códigos penales de varios estados, entre éstos el de Chiapas, incorporan el término de delincuencia organizada, incrementando punibilidades a quienes participen de una u otra manera en ella.
Por otra parte, los magistrados Pedro Elías Soto Lara, Juan María Meza López, Carlos L. Chowell ųdel primer tribunal colegiado del noveno circuitoų, Elvia Díaz de León, Carlos Hugo Luna Ramos y Alfredo Murguía Cámara, abordaron diferentes aspectos en materia de arraigo, y en términos generales coincidieron en señalar que éste constituye una medida que lesiona las garantías individuales, la libertad de tránsito y la personal, entre otras.
Ya sea que el arraigo, abundaron, se cumpla en el domicilio del afectado, en hoteles o en casas incautadas, "es obvio que éstos se convierten en cárceles privadas", que evidentemente atacan la libertad y constituyen una flagrante violación a las garan-tías individuales.
Díaz de León, Luna Ramos y Murguía Cámara agregaron que dado que el arraigo es un ataque a la libertad personal, es procedente que los jueces federales otorguen la suspensión del acto cuando ello se reclame y no se trate de delitos graves.
Chowell indicó que los jueces, para conceder el arraigo al Ministerio Público Federal, deber constatar, "cuando menos", que exista una averiguación previa, cuyos posibles delitos ameriten la pena privativa de la libertad y que haya indicios de la probable participación del indiciado en los hechos.
Además, el MP debe expresar los motivos por los cuales está en incapacidad de integrar la averiguación previa en un plazo breve, razón por la que pide el arraigo.
Soto Lara precisó que las "omisiones y ambigüedades" que contiene la ley referida "revelan que para ajustarse ųlas disposiciones que contieneų al marco jurídico, la institución del arraigo requiere que exista un equilibrio entre el goce de las libertades fundamentales del ser humano y el deber estatal de combatir la delincuencia y procurar y administrar justicia".