Ť "Hay una lucha desigual en la materia", dijo
El ministro Castro y Castro plantea crear la "acción social de amparo"
Jesús Aranda Ť Para garantizar realmente los derechos sociales contenidos en la Constitución, el ministro Juventino Castro y Castro propuso una reforma constitucional y legal para crear la llamada "acción social de amparo" que legitime activamente a los miembros de un cuerpo social o de la sociedad entera en contra de actos de la autoridad que contravengan sus derechos.
En un documento dirigido a la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo, Castro precisa que actualmente hay una "lucha desigual" en la materia, pues hay una existencia real de colectividades capaces de tener derechos e intereses que proteger, pero carentes de los mecanismos legales para defenderse de actos de autoridad que lesionen sus derechos.
El ministro agrega que si una ley o acto de autoridad daña o pone en peligro a la clase obrera, a la campesina, o a todos los habitantes del país ųy en esto, la principal referencia es fiscal-- nadie puede en lo individual reclamar la nulidad de la ley o acto que daña colectivamente a todo un grupo o sociedad, lo cual es una "paradigma" en un sistema que se sustenta en una Constitución (1917) esencialmente social, indica.
Hay garantías individuales, pero no sociales, afirma el magistrado
Castro y Castro cuestiona en este sentido que actualmente cada uno de los afectados debe interponer su demanda de amparo y reclamar para él esa nulidad, de modo que la sociedad en general no está reconocida como "parte agraviada", y que el llamado "agravio indirecto" no da derecho al que lo sufre a recurrir al juicio de amparo.
Ejemplifica para reforzar su idea: "Me gustaría saber cómo podemos interponer una queja en estos casos. Si yo observo un acaparamiento de artículos de consumo necesario, o un abusivo manejo de precios, y abajo nuestro actual sistema de amparo presento una demanda --obviamente no contra el acaparador, ocultador o manejador de precios, sino contra la autoridad que lo permite-- por la violación de esos derechos garantizados por el artículo 28 constitucional, fatalmente se decretará el desechamiento de la demanda, o en el mejor de los casos el sobreseimiento en el juicio, pues no hay previsión para sustanciar este tipo de planteamientos. En pocas palabras: "no hay acción social de amparo".
Cabe señalar que el artículo 28 constitucional garantiza que no se permitan monopolios o prácticas monopólicas; prohibición de concentraciones o acaparamientos de artículos de consumo necesario; incorrecta e ilegal alza de precios; impedir la libre concurrencia o competencia para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, entre otras previsiones.
En resumen, señala Castro y Catro, los derechos sociales sólo se pueden impugnar mediante una primitiva y fatigosa acción individual de amparo, de modo que "hay garantías individuales, pero no sociales".
El jurista cita al autor Mauro Cappeletti para fundamentar su propuesta: el autor plantea los "retos" de este nuevo e inusitado sistema de acción procesal que, interpuesto por una persona, beneficia a toda una colectividad:
--Forma de acumular y de sustanciar las demandas planteadas por diversos miembros legalmente legitimados para accionar.
--Forma de notificar resoluciones en los juicios, de modo que dicho procedimiento cause prejuicios a todos los miembros del grupo, clase o colectividad en genera.
--El principal: efectos de sentencia que se dicten. Aquí el autor apunta una sugerencia: si la sentencia es favorable beneficiará al cuerpo colectivo y a sus miembros en lo individual; en cambio, si es desfavorable, tan sólo afectará al que litigó, y no al resto de los miembros que jamás intervinieron, aunque siempre estuvo actuando en beneficio de todos.
Castro y Castro precisa que su iniciativa requeriría de una reforma constitucional, "pero necesitamos dar vida al indispensable amparo social", subraya.
Por otra parte, el ministro plantea una reforma al artículo 76 de la Ley de Amparo, que requería también modificaciones constitucionales a efecto de invalidar las leyes federales o locales, los tratados internacionales y reglamentos expedidos por el Ejecutivo federal declarados inconstitucionales mediante jurisprudencia firme decretada por la Suprema Corte, o por prevalencia de una contradicción de tesis.
Asimismo, plantea una especie de habeas corpus a fin de que, cuando haya temor fundado que la autoridad responsable trate de burlar la orden de exhibición de la persona afectada, o de ocultarla trasladándola a otro lugar, el juez de distrito tome las determinaciones procedentes para localizar y trasladar ante su presencia al quejoso agraviado y a la autoridad responsable.
También plantea que, desde el momento en el que juez de distrito decrete la orden de exhibición, se precise día y hora en que la autoridad responsable deberá presentar a la persona privada de su libertad.
Además, posibilita a cualquier persona el promover este procedimiento de exhibición a nombre del agraviado aún en forma verbal, cuando se aprecie un peligro de pérdida de vida o de salud física o mental del ofendido por actos de autoridad.
Adicionalmente, el juez de distrito podrá requerir a la autoridad responsable para que exprese y fundamente la razón que tuvo para haber detenido o arrestado al agraviado. Una vez que la autoridad declare y el acusado alegue en su defensa, el juez determinará lo conducente.
Concluidos los alegatos verbales, el juez dictará su resolución definitiva; en caso de que el juez considere que la detención fue inconstitucional, decretaría el auto de total libertad del agraviado, decisión que podría ser recurrida u objetada por la autoridad.