Ť Se busca sólo la certeza jurídica: Ortiz Mayagoitia


Analizará la SCJN contradicción de tesis sobre facultad del TEPJF

Ť El planteamiento se refiere a la aplicación de leyes secundarias

Jesús Aranda Ť La Suprema Corte dio entrada a una contradicción de tesis en la que está en juego la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que no aplique leyes secundarias cuando considere que son inconstitucionales.

La contradicción de tesis fue planteada por el ministro de la Corte Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien dijo en entrevista que el recurso que interpuso busca tan sólo que el máximo tribunal establezca certeza jurídica sobre el tema, toda vez que existe una tesis jurídica de la Corte que niega a los jueces del fuero común --y en este caso también al propio Tribunal Electoral-- la posibilidad de no aplicar leyes secundarias que, según su criterio, contravengan a la Constitución.

Ortiz Mayagotia denunció la posible contradicción de tesis, toda vez que difieren los criterios aplicados por la Corte y el Tribunal en cuanto a la no aplicación de leyes.

Así las cosas, según la Corte, en su tesis 74/1999, el artículo 133 constitucional no autoriza el "control difuso de la constitucionalidad", porque considera que el artículo referido "no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones meramente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones".

Dicha tesis se contrapone a la establecida un año antes pot el TEPJF, en donde estableció claramente que el Tribunal "tiene facultades para determinar la inaplicabilidad de leyes secundarias cuando éstas se opongan a disposiciones constitucionales".

La idea, añade la tesis, es que los actos o resoluciones impugnados en cada proceso jurisdiccional de su conocimiento (del Tribunal), se ajusten a los lineamientos de la Ley Fundamental y se aparten de cualquier norma, principio o lineamiento que se les oponga, pero sin hacer declaración general o particular, sobre la constitucionalidad de las normas desaplicadas, "sino limitándose a confirmar, revocar o modificar los actos o resoluciones concretamente reclamados en el proceso jurisdiccional de que se trate"

Por su parte, Mayagoitia señalo en entrevista que la posible contradicción deberá ser aceptada como tal por el pleno de la Corte, para de ahí turnarla a un ministro ponente, lo que llevaría al menos tres o cuatro meses.

Dijo que si el pleno considera que no hay tal contradicción, las cosas seguirían igual y el Tribunal continuaría aplicando su criterio. Si se acepta la posible contradicción, el pleno de ministros tendría tres grandes escenarios: considerar que la tesis del TEPJF es la correcta; que la tesis acertada es la de la Suprema Corte; o bien, que establezca un criterio diferente y se aplique en definitiva.

Negó que con esta denuncia se pueda vulnerar el prestigio del TE, y aseguró que este proceso legal tiene por único interés el de certeza de la ley.