Ť La medida fortalece la certeza jurídica de los procesos electorales


Legal, el fallo del TEPJF contra leyes secundarias

Ť Temor en el tribunal de que se restrinja a los magistrados comiciales el uso de esa norma

Jesús Aranda Ť El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) actuó conforme a derecho, al resolver la no aplicación de leyes secundarias en materia electoral, por lo que, confía en que en la contradicción de tesis que enfrenta ahora con la Suprema Corte sobre el tema le sea concedida la razón, revelaron fuentes de ese organismo.

Luego de conocer la decisión del máximo tribunal de justicia del país, en la que se da entrada a la controversia ųa raíz de una demanda presentada por el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitiaų, fuentes del tribunal electoral destacaron que, precisamente la no aplicación de leyes secundarias en por lo menos tres asuntos, permitió a los magistrados ir más allá de lo establecido en normas secundarias, lo cual se tradujo en la elaboración de dictámenes en los que se fortaleció la certeza jurídica y la transparencia de proceso en sí.

Al interior del tribunal, aceptaron otras fuentes, hay temor que se restrinja a los magistrados electorales la no aplicación de leyes secundarias en determinados procesos, particularmente porque en muchas ocasiones sucede que legislaciones electorales locales no han sido actualizadas a las últimas reformas en la materia, o bien, porque incluso no contienen procedimientos como la apertura de paquetes electorales o el levantamiento de otro tipo de pruebas en determinadas circunstancias.

Precisamente, en el caso de Guerrero, la "flexibilidad" que le da al tribunal la no aplicación de leyes, permitió que en el pasado proceso electoral en esa entidad, el TEPJF llegara hasta la apertura de paquetes de los comicios en los que la lucha por los votos entre el Partido Revolucionario Institucional y el de la Revolución Democrática era muy cerrada.

Incluso, confiaron algunos de los informantes, podríamos decir que este tipo de recurso legal ha sido más recurrido por la oposición en contra del PRI, y su aplicación ha sido aprobada por el tribunal, con el único propósito de que no haya duda alguna sobre la legitimidad del fallo.

El tribunal, con criterios diferentes en ejercicio de facultades constitucionales

De acuerdo con los informantes, el tribunal electoral estableció su tesis de jurisprudencia sobre la facultad del tribunal para determinar la "inaplicabilidad" de leyes secundarias, cuando éstas sean contrarias a la Constitución, luego de resolver en forma consecutiva los juicios de revisión constitucional JRC-91/98; JRC-92/98 y JRC209/99.

La argumentación del tribunal en el proceso de contradicción de tesis con la Suprema Corte se basará, añadieron las fuentes, en que, de acuerdo con la Carta Magna, el tribunal electoral puede sostener criterios diferentes en ejercicio de sus facultades constitucionales de control de la constitucionalidad de actos y resoluciones electorales.

Con base en este argumento jurídico, el tribunal electoral dejó en su momento sin efecto la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional realizado por el Consejo Estatal Electoral del estado de Guerrero, al considerar que la legislación electoral local establece un sistema de representación mínima que contraviene a la Carta Magna.

Incluso, al resolver el JRC-209/99, el propio tribunal electoral consideró que, tomando en cuenta que su resolución era contraria a la emitida por la Suprema Corte, con relación en la interpretación del artículo 54 constitucional, al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98, respecto a que el tope máximo de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que puede alcanzar un partido político, debe ser igual al número de distritos electorales uninominales en que se divide una entidad federativa, procedía interponer una contradicción de tesis ante la propia Suprema Corte.

Impedir que los partidos dominantes tengan alto grado de representación

Es decir, el tribunal sostuvo que la intención de la Corte de exigir que las legislaturas locales establezcan como tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido político, un número idéntico de los distritos electorales uninominales en que se divide el territorio de las entidades federativas, no es aplicable, sino que, en todo caso, es necesario que los estados se prevea una limitante, atendiendo a las condicionantes específicas que rijan en los mismos y al número de diputados que se eligen por cada principio de representación, y que haga vigente el principio de representación proporcional, permitiendo así que exista pluralidad en el Congreso respectivo.

Con ello también es posible impedir que los partidos dominantes alcancen un alto grado de representación.

Precisamente, el análisis de esta contradicción interpuesta por el tribunal electoral en contra de la Suprema Corte dio lugar, posteriormente, a la contradicción demandada por el ministro Ortiz Mayagotia, quien consideró que el tribunal no tiene facultades para determinar la inaplicabilidad de una ley por su presunta inconstitucionalidad.