* Sólo en cuatro inmuebles la dependencia no comprobó tener la razón
Otorgan a SEP amparo contra cortes de agua
* Insiste Limón en que sí hubo suspensión del abasto * Llama al GDF a superar la controversia
Jesús Aranda y Claudia Herrera * La juez sexta de distrito en materia administrativa otorgó la suspensión definitiva a favor de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de suspender el pago del servicio de agua potable al gobierno capitalino, y que éste reanude el suministro del líquido en planteles educativos y oficinas administrativas, a excepción de cuatro inmuebles, donde la dependencia federal no comprobó tener la razón, en tanto se resuelve a fondo el amparo que determine si la SEP está obligada o no a pagar el agua que utiliza.
El dictamen judicial se basó en dos aspectos fundamentales. Por un lado, en el hecho de que las autoridades de Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza y Alvaro Obregón no entregaron la información requerida, por lo que dio por cierta la versión de la SEP, de que le habían cortado el agua a planteles educativos, así como el hecho de que por razón de salud pública procedía ordenar que no se dejara de brindar ese servicio a escuelas y oficinas de la SEP.
Luego de darse a conocer esta resolución, el titular de la SEP, Miguel Limón Rojas, consideró, a través de un comunicado, que la controversia entre esa dependencia y las autoridades capitalinas "es un problema que debemos superar pronto", y reiteró que sí existió el corte del suministro de agua en algunos planteles educativos.
Agregó también que la presente controversia con el gobierno que encabeza Rosario Robles "debe ser una experiencia a superar, para seguir fortaleciendo esos términos de relación que son indispensables entre los distintos ámbitos de gobierno", cuyas características actuales "son resultado de la democracia que todos debemos de cuidar".
Por otra parte, en su sentencia, la juez sexto de distrito, Amanda García González, estableció que procedía conceder la suspensión definitiva a la SEP, a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, sin que hubiera necesidad de que la dependencia entregara una garantía económica, por tratarse ésta de una persona moral oficial.
En el desglose de la sentencia, la juzgadora consideró como ciertos los señalamientos de la SEP en contra de los delegados en la Venustiano Carranza, Alvaro Obregón y Gustavo A. Madero, de ordenar "suspender, restringir y racionar" el servicio de agua potable en las escuelas públicas señaladas por la SEP y en oficinas administrativas.
Sin embargo, la funcionaria judicial acotó que su decisión se basó en que dichas autoridades fueron omisas en rendir los informes previos solicitados oportunamente, por lo que aplicó el criterio de "presunción de certeza" a favor de la demanda de la SEP.
El gobierno capitalino aceptó por su parte que había cortado el suministro de agua potable en los inmuebles en Fresno 15, colonia Santa María la Ribera, Cuauhtémoc; Melchor Ocampo 91, colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo; avenida Coyoacán 521, colonia del Valle, Benito Juárez; Sur 65 A número 3228, Iztacalco; Sur 65 A, número 3125, Iztacalco.
Aunque se hizo constar en actas que en cumplimiento a la suspensión provisional dictada inicialmente por la juez, se procedió a la reinstalación del servicio del líquido.
Por otra parte, la autoridad del Distrito Federal negó haber cortado el agua en los inmuebles de Circuito número 1, Apolo 11, Primera y Segunda Cerrada, colonia San Juan Xalpa, Manuel Acuña sin número, colonia Palmitas, Jacarandas, manzana 104, colonia Tenorios, Iztapalapa; José María Izazaga 38, colonia Centro, Cuauhtémoc.
Sin embargo, la juez consideró que fue cierta la acusación de la SEP, porque la inspección ocular realizada por un actuario del juzgado demostró que no había tal servicio.
Pero aquí la juzgadora consideró que no procedía otorgar la suspensión definitiva solicitada por la SEP, por tratarse ya de actos consumados, por lo que estos hechos serán tratados en la sentencia de fondo.
No obstante, la juez señaló que procedía la suspensión definitiva, a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la solución que se dicte en el expediente principal. Es decir, que en los planteles educativos y las instalaciones de Fresno 15, colonia Santa María la Ribera, Cuauhtémoc; Melchor Ocampo 91, colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo; avenida Coyoacán 521, colonia del Valle, Benito Juárez; Sur 65 A número 3228, Iztacalco; Sur 65 A, número 3125, Iztacalco no se suspenda el servicio de agua.
Mientras que en los inmuebles de Circuito número 1, Apolo 11, Primera y Segunda Cerrada, colonia San Juan Xalpa, Iztapalapa; Manuel Acuña sin número, colonia Palmita, Iztapalapa; Jacarandas, manzana 104, colonia Tenorios, Iztapalapa; José María Izazaga 38, colonia Centro, Cuauhtémoc, la juez determinó conceder la suspensión definitiva en virtud de que de no concederse ésta, "se afectaría tanto la salud de los alumnos que asisten a los planteles educativos como la de los trabajadores de la SEP, lo que se traduciría en un perjuicio grave al orden público, y que ello puede desencadenar cuestiones de insalubridad en las personas que asisten a dichos inmuebles".