* Resuelve el TEPJF inconformidad por multas
No es deber de partidos informar al IFE sobre manejo de recursos
* Muy delicado impedir la entrega de documentos: De la Peza
Jesús Aranda * Con la oposición de su presidente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó ayer por seis votos (mayoría) que los partidos políticos no entreguen la información que les solicite la Comisión de Fiscalización del IFE cuando ellos así lo consideren necesario; esto, en razón de que la entrega de documentación para su defensa es un derecho y no una obligación.
Por su parte, el presidente del TEPJF, magistrado José Luis de la Peza, se opuso a la opinión de sus compañeros, al considerar que la información requerida debe ser entregada a las autoridades electorales que así lo soliciten, porque de lo contrario, se abre la puerta para que los partidos políticos manejen discrecionalmente sus recursos ųe incluso hasta en forma ilegalų, a sabiendas de que con el cumplimiento de una multa pecuniaria su problema quedará resuelto.
La situación de Causa Ciudadana
La discusión sobre este tema se dio cuando el pleno de magistrados resolvió la inconformidad presentada por la agrupación política nacional denominada Causa Ciudadana en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual le había impuesto cuatro multas económicas por presuntas irregularidades en su contabilidad.
Las tres primeras multas fueron aprobadas sin discusión, pero al revisar la última de ellas, el magistrado De la Peza disintió de sus compañeros, al señalar que cuando la Comisión de Fiscalización del IFE solicita información a los partidos políticos sobre sus gastos de campaña, o pide una aclaración, significa que se cumple con la garantía de audiencia previa, por lo que el requerimiento de información se convierte en obligatorio.
De la Peza insistió en su posición y dijo que resulta muy delicado impedir que los partidos entreguen la documentación sobre el manejo de sus recursos, porque ello puede dar lugar a irregularidades e incluso a que se solapen actividades ilícitas.
El razonamiento del magistrado presidente era el siguiente: "Te encontré un error, requiero que lo aclares y entregues un informe; si no lo haces, se considerará que cometiste una irregularidad y te debo sancionar por ello".
Lo que dice el Cofipe
Apoyado en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el magistrado señaló que entre las obligaciones de los partidos políticos nacionales, el inciso K del citado artículo establece claramente lo siguiente:
"Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo sexto del artículo 49 de dicho código, así como entregar la propia documentación que esta misma les solicite, respecto a sus ingresos y egresos".
Cabe señalar que esta decisión que va en contra de la Comisión de Fiscalización del IFE tiene como antecedente la denuncia que interpuso en su momento el PRD ante el Consejo General del IFE en contra del PRI, por el excesivo gasto en la campaña presidencial del tricolor, en 1994.
Después de que los priístas bloquearon la investigación respectiva, con el argumento de que el caso ya había sido cerrado por propia decisión del IFE, el PRD se inconformó y se decidió que fuera la Comisión de Fiscalización del IFE la que resolviera la procedencia del recurso de los perredistas. Los priístas se opusieron, porque además de alegar la caducidad del asunto, aseguraron que la Comisión de Fiscalización no tenía facultades para ello.
Por cierto que, en definitiva, y en una decisión salomónica, el TEPJF concluyó que legalmente no había forma de exigirle al PRI que presentara la documentación requerida, porque en la ley vigente hasta entonces, se establecía que los partidos tenían la obligación legal de conservar sólo por un año la documentación respectiva sobre gastos de campaña, y la queja perredista se había presentado casi cinco años después de ocurridos los hechos.
Precisamente, a raíz de ese incidente, el IFE determinó que la documentación de gastos de campaña sean conservados por los partidos, al menos cinco años.
Así, por segunda ocasión en los últimos meses en que la actividad de la Comisión de Fiscalización del IFE es analizada por el TEPJF.
Por otra parte, el pleno de ministros resolvió también que la apertura de paquetes electorales en comicios locales o federales deberá dar lugar a una recomposición de la votación total, rompiendo así con la tesis de que si dichos resultados no eran significativos para modificar el resultado de la elección, simplemente no se tomara en cuenta.
Este criterio se suma a los establecidos ayer mismo por el tribunal del poder judicial en los que, la no aplicación de una ley secundaria, está encaminada a darle certidumbre y transparencia a una controversia electoral.
Inconstitucional, la legislación
electoral de Coahuila
Al resolver ayer 17 juicios de revisión constitucional relacionados con las pasadas elecciones de Coahuila, los magistrados electorales determinaron también que era inconstitucional la legislación electoral de esa entidad que establecía que en caso de alianzas políticas, los partidos deberían de presentar al menos 10 fórmulas comunes de regidores, para que fueran elegidos por representación proporcional.
El pleno del tribunal electoral rechazó la validez de ese argumento y estableció, según el artículo 115 constitucional, que los ayuntamientos contarán con regidores de representación proporcional.
De esta manera, los partidos lograron contar con regidores en los 17 municipios impugnados, debido a que el TEPJF ordenó que se designaran los regidores plurinominales, según la votación alcanzada por los partidos de la alianza opositora Coahuila 99.