Adolfo Sánchez Rebolledo
Fox en el emblema
El Tribunal Federal Electoral tendrá que resolver en los próximos días acerca de la impugnación presentada por varios partidos nacionales ante la aprobación, por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, del emblema de la coalición Alianza por el Cambio, que incluye la fotografía de Vicente Fox.
En el curso del debate sobre este asunto, la mayoría de los representantes de los partidos consideró que la fotografía en el emblema representa una ventaja inadmisible y, en rigor, ilegal, no obstante las lagunas registrables en la ley. Aprovechar mañosamente esta situación vulnera la equidad que debe regir al orden electoral en su conjunto. Se olvida que la Constitución establece en el artículo 41 que la "ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades", principio que se recoge en numerosas disposiciones legales. No obstante, la resolución aprobada otorga a uno solo de los participantes en la contienda el privilegio de usar un emblema con la fotografía de su candidato en todas las boletas y en todas las elecciones federales, incluyendo las de diputados y senadores, sin considerar la confusión que este elemento introduce en todo el proceso.
Juzgar un símbolo por sus características formales es una cuestión subjetiva que no tiene caso discutir. Si alguien prefiere el realismo fotográfico a los diseños geométricos o abstractos no tiene la menor importancia, pero asumir como emblema la fotografía "oficial" del candidato a la Presidencia, ésa ya es otra cosa: constituye, como he dicho en su momento, un acto políticamente ventajista que no se intentó ni siquiera en los peores momentos del presidencialismo mexicano.
La personalización artificial de la lucha electoral es un retroceso que anula los precarios avances que se han logrado en el camino de consolidar un sistema de partidos medianamente creíble. Lamentablemente, la mercadotecnia resucita al caudillismo, desnaturalizando por la vía más facilona e inconsistente: la institucionalización de la competencia partidista, que parecía ser un objetivo democrático deseable.
Estos argumentos se minimizan arguyendo que nada prohíbe al PAN y su aliado verde poner en el emblema lo que les plazca. Sin embargo, a estos fieles lectores de la ley se les olvida que emblema y propaganda son conceptos bien diferenciados, aunque bajo ciertas condiciones parezcan intercambiables. El emblema en las boletas electorales es un signo de identidad igual que el nombre del candidato, pero en el caso que nos ocupa, el emblema de la coalición contiene un elemento explícito de propaganda, con el cual se busca inducir al voto mediante un recurso que el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe) prohíbe explícitamente. El artículo 182 del Cofipe estable: "Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas".
En este punto la ley es clara: todo acto de propaganda deberá suspenderse tres días antes y durante el día de la jornada electoral, evitando que se coloque en el exterior o en el interior de las casillas propaganda de partido o candidato alguno. La inclusión de la fotografía del candidato Fox nos coloca ante inédita situación ilegal de que la propaganda de uno de los candidatos se halle dentro de las casillas en cada boleta electoral el mismo día de la jornada electoral, contraviniendo el artículo 190 del Cofipe y otras consideraciones legales.
Ojalá y este episodio sirva para impedir a tiempo que el cretinismo mercadotécnico acabe con la política. Veremos.