Ť Protegen a patrones 90% de contratos colectivos
Sin legitimidad, la mayoría de los sindicatos mexicanos
Ť No hay vías para acceder a registros libres, según estudio laboral
Fabiola Martínez Ť Más de 90 por ciento de los contratos colectivos depositados en las juntas de conciliación y arbitraje son de protección patronal, por lo que la mayoría de los trabajadores mexicanos carecen de la posibilidad de ser representados o defenderse mediante un sindicato legítimo.
En una compilación de textos en torno a la libertad sindical ųelaborado por 14 investigadores universitarios y asesores sindicalesų se afirma que de acuerdo con cifras oficiales, 80 por ciento de las demandas de titularidad concluyen por desistimiento, es decir, "se evidencian los intereses particulares para firmar contratos colectivos" sin que éstos sean revisados como lo estipula la ley.
Los asesores jurídicos denuncian que en la práctica se aplica ya un código de procedimientos jurídicos, emanado de las negociaciones para una nueva cultura laboral, en el que si bien se promueven diversas ventajas para combatir al contratismo de protección, se exige el nombre de aquellos trabajadores que desean cambiar de organización sindical, situación que propicia despidos y hostigamiento hacia ellos.
Lo anterior y otros trámites para obtener un registro sindical forman parte de una "agenda de obstáculos" al ejercicio de la libertad y de la democracia en organizaciones gremiales, "que ha puesto en el banquillo al modelo laboral mexicano en el entorno internacional".
Para los trabajadores de nuestro país, agregan, no hay vías efectivas para acceder a registros libres y carecen de una vida eficaz para la elección de su representantes, mientras que las autoridades del ramo incrementan los requisitos administrativos para el desahogo de los juicios de titularidad de contrato.
Arturo Alcalde, asesor jurídico, señala en el estudio Hacia una concertación laboral transparente y respetable que en el modelo laboral mexicano subsiste un conjunto de dificultades que impiden a la contratación colectiva desarrollarse con legitimidad.
Sostiene que en el diálogo obrero-empresarial hacia una nueva cultura laboral, se ha generado un conjunto de propuestas "supuestamente orientadas a mejorar las relaciones obrero-patronales" y éstas han servido de base para generar, hasta ahora, tres versiones de un llamado Código Procesal del Trabajo.
En dicho código se establece la obligación de que las juntas de conciliación y arbitraje verifiquen en forma estricta que un contrato colectivo esté celebrado con el sindicato que represente efectivamente a los trabajadores, y que éstos conozcan el contenido del mismo.
Lo anterior significa que el sindicato emplazante tiene que dar los nombres de los trabajadores de la empresa, acreditar la voluntad de los mismos para esa representación, y cumplir las exigencias que, de manera discrecional, le imponga la autoridad para que se cerciore de la "legitimidad del emplazamiento a huelga".
Sin embargo, agrega Alcalde, en la práctica lo que se genera con estas medidas es "brindar a la autoridad recursos para obstaculizar un emplazamiento de huelga legítimo y facilitar el contratismo de protección por la vía de la firma del contrato colectivo sin emplazamiento de huelga.
Esta hipótesis, por ejemplo, deja estrictamente a la voluntad patronal dicha firma y ha generado "una auténtica competencia entre los sindicatos para ser beneficiados por el derecho de la opción patronal".
Los requisitos impulsados por el Código Procesal del Trabajo se presentan como esfuerzos para acabar con la corrupción; sin embargo, en la realidad no hacen sino fortalecer la capacidad de la Junta de Conciliación para omitir el trámite de demandas de titularidad, a su juicio inconvenientes, generando una red de influencias y de negociaciones previas a fin de convencer a la autoridad de que no dé trámite a dicha solicitud.
Círculo cerrado
"Se actualiza así un círculo cerrado que coloca al modelo laboral sin salida y que explica el fracaso de otras iniciativas en materia de capacitación, productividad, responsabilidad y auténtica nueva cultura laboral", señala.
El estudio ųeditado con la participación de UAM, UNAM, Frente Auténtico del Trabajo y la AFL-CIO (central obrera estadunidense)ų es un acercamiento a la realidad cotidiana en el ámbito laboral y los problemas de la libertad sindical, "clave que condiciona al conjunto de los derechos colectivos y que impide su ejercicio en México".