Ť Cuestiona criterios del INM y Gobernación
Centro Pro: xenófoba, la política contra observadores extranjeros
Ť Excesivos, los requisitos para otorgar permisos de ingreso
Triunfo Elizalde /I Ť Por ningún motivo deben prevalecer los criterios que el Instituto Nacional de Migración (INM), de la Secretaría de Gobernación, exige a extranjeros para otorgar la forma "FM3 Observadores Internacionales de Derechos Humanos", "ya que se constriñe la actividad de observación", y los deja en estado de indefensión, puesto que "los requisitos son excesivos y burocráticos", señala el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, que calificó de "xenófoba y represiva" la aplicación de esa política "legalizada".
Señala lo anterior en un amplio análisis en torno a las acciones en contra de Kerry Andrew Appel y otros 33 estadunidenses, tres italianos, tres franceses, un portugués, un argentino y un español citados ante las oficinas migratorias en los primeros días de enero. "En estos últimos días ųdiceų, el INM, una vez más ha dado muestras de su política restrictiva y obstaculizadora en perjuicio de aquellos extranjeros que ingresan al país para realizar labores humanitarias y de observación de derechos humanos".
El Centro Pro Juárez hace notar que la labor de los visitantes consiste "en documentar la situación de los derechos humanos en las comunidades indígenas y presentarla ante la comunidad internacional con la finalidad de dar una alternativa distinta a la ofrecida por el gobierno mexicano, sobre todo cuando la política oficial ha sido enfocada a difundir una imagen de que en México, y particularmente en las zonas de conflicto, se respetan los derechos humanos y que su actuar está encaminado al diálogo y la paz".
Obviamente, ante la realidad vivida, en sus informes "hablan de la existencia de paramilitares, de indígenas desplazados, de la creciente militarización y con ello de la prostitución, drogadicción, violaciones sexuales, torturas, allanamientos de morada, privaciones ilegales de la libertad, incomunicación, entre otros realizados no sólo por el Ejército, sino también con la participación conjunta de fuerzas policiacas que trabajan con la anuencia de los gobiernos estatal y federal".
Lo anterior, dice, fue en esencia la "razón" que hizo reaccionar al gobierno federal en contra de los observadores, pues su trabajo incomodó a las autoridades mexicanas, que tuvieron que darse a la tarea "de descalificar esa actuación". Sobre todo, cuando a finales de diciembre de 1997 y principios de 1998, luego de la masacre de Acteal a manos de paramilitares, el gobierno inútilmente intentó "defender lo indefendible" y, al no lograrlo, aplicó una política de que tuvo como consecuencia expulsiones, deportaciones, oficios de salida definitiva, prohibiciones de reingreso a México".
A la par ųagrega dicha ONGų se intensificaron "las incomunicaciones, detenciones ilegales, violaciones a las garantías de debido proceso, ataques de grupos paramilitares, violaciones al derecho de libre reunión, violación a la libertad de tránsito, intervenciones de militares y judiciales en el requerimiento de documentos migratorios, entre otros, todo ello en agravio de los observadores extranjeros".
La justificación esgrimida por las autoridades migratorias mexicanas fue en dos sentidos: el político que afirmaba que ese tipo de observadores vienen a México a realizar "turismo revolucionario", inmiscuyéndose en asuntos políticos que sólo incumben a los mexicanos, y el jurídico, mediante el que argumentó que realizar actividades "fuera de lo autorizado en sus formas migratorias" los hizo merecedores de expulsión, o en su defecto deportación.
Cabe recordar que en un segundo momento, la escalada encaminada a la obstaculización de la observación internacional "se tornó jurídica" y terminó en la emisión de una normatividad que creó una forma migratoria especial para los observadores: "FM3 Observadores Internacionales de Derechos Humanos", la cual tuvo como consecuencia "la legalización de la represión", pues a través de ella se legitimaron las expulsiones que han redundado en violaciones flagrantes a los derechos humanos, garantías constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Desde entonces, la normatividad se erigió como un obstáculo para que los extranjeros se internen a territorio mexicano legalmente, debido a que "las obligaciones que se les imponen son ajenas a la actividad de observación y sobre todo a la dinámica real de las violaciones de los derechos humanos". Entre los requisitos exigidos sobresalen: presentar un programa del trabajo que pretende llevar en nuestro país, el cual debe incluir actividades, agenda a cumplir, instituciones con las cuales se va a entrevistar, así como entidades federativas, municipios y localidades por visitar.
Igualmente, las solicitudes de internación deben presentarse con 30 días de anticipación. En caso de serles autorizada su internación, "sólo podrán permanecer en el país por un término de 10 días contados a partir de su llegada a México", exigencia que afecta "la posibilidad de responder rápidamente a los acontecimientos, cuestión que es esencial por el dinamismo real de las violaciones a los derechos humanos, además de que el trabajo de observación requiere periodos de mayor estancia, por la necesidad de comprender las causas de lo que sucede".