Manuel González Oropeza
El plebiscito en la UNAM
En 1923, el ex diputado constituyente y entonces gobernador de San Luis Potosí, Rafael Nieto, promulgó el decreto 158, conteniendo la Ley reglamentaria de la Iniciativa, el Referéndum y la Revocación del Estado, mecanismos que fueron los iniciadores de la participación ciudadana en el país. Aunque todavía hay quienes se escandalizan de estas figuras por considerarlas un peligro a la democracia representativa, esta tendencia se viene imponiendo paulatina, pero crecientemente, en México. Estados como Chihuahua, México y Sinaloa, entre otros, las han adoptado en su propia Constitución, confiados en que la soberanía popular tiene prelación sobre cualquier teoría de la representación política.
La realidad se ha impuesto y el plebiscito, el referéndum y las otras formas de participación popular han estado latentes para solucionar problemas políticos y legales de nuestras instituciones, tanto a nivel nacional como a nivel local. Al respecto recordamos la convocatoria a elecciones de 1867 que Benito Juárez lanzó para renovar los poderes federales y también para reformar la Constitución federal, en un periodo crítico de nuestra historia. Gracias a esta iniciativa plebiscitaria resurge el Senado de la República en 1874, así como se restablece el veto suspensivo. Resulta paradójico que los senadores, aunque representantes populares al igual que los diputados, deben su origen a una forma plebiscitaria de la reforma constitucional iniciada por Juárez.
El plebiscito también ha sido la solución para los continuos problemas electorales que se daban en los multitudinarios municipios de Oaxaca que, por conservar los usos y costumbres ancestrales en la renovación de sus autoridades tradicionales, seguido enfrentaban conflictos en las elecciones municipales si se aplicaba la legislación electoral ordinaria. Por ello, el legislador oaxaqueño aprobó en 1930 una Ley de Plebiscitos que se aplicaba para solucionar los problemas electorales municipales; siendo el plebiscito la forma popular directa, por asamblea, de elección de autoridades, tal como los usos y costumbres de dichas comunidades lo prescribían ancestralmente.
La elección de autoridades por sufragio directo se implantó a través de la Ley Orgánica de la UNAM de 1933, pero el conflicto de 1944 puso en evidencia que el plebiscito para elegir autoridades no era idóneo, por la tremenda politización que las campañas de los candidatos traía aparejada; en este aspecto, la autonomía universitaria peligraba. Sin embargo, el plebiscito para apoyar o rechazar instituciones o principios en lugar de personas ha operado adecuadamente para legitimar decisiones conflictivas o agendas de futuras reformas; en este caso, la autonomía universitaria se conserva, pues se consulta a la comunidad sobre las medidas que se le aplicarán y no se busca en instancias ajenas a la universidad, como la fuerza pública o las autoridades federales o locales, el rumbo a seguir en la solución de un conflicto dentro de la comunidad universitaria.
La esencia de la autonomía universitaria está descrita en el artículo cuarto del decreto número 106 de 1923, expedida por el citado gobernador Nieto de San Luis Potosí: personalidad jurídica propia para organizarse científica y técnicamente. En ese mismo año, con una diferencia de meses, se implementaría el plebiscito en el mismo estado. El uso de la autonomía se refleja en la capacidad para dictar los reglamentos necesarios para regular todo lo relativo a su organización y, aunque este esquema nos podría llevar igualmente al falso problema de la representación contra la participación directa, la UNAM ha contado con valiosas experiencias en que la comunidad ha presentado iniciativas de reforma a la legislación universitaria que han sido plenamente adoptadas por el Consejo Universitario, como fue el caso de la llamada "legislación pactada" en materia laboral, donde los trabajadores universitarios negociaron los términos de sus condiciones de trabajo en la década de los setenta del pasado siglo, reformando y agregando capítulos enteros de normatividad a los estatutos de personal vigentes en la época.
La propia Ley Orgánica de la UNAM vigente, abrió brecha en este aspecto, pues lejos de haber sido elaborada al margen de la comunidad universitaria, los poderes Legislativo y Ejecutivo invitaron a que la universidad presentara un anteproyecto de ley orgánica en 1944, que fue asumida como iniciativa presidencial íntegramente.
El 21 de octubre de 1999, un sector de investigadores de la UNAM decidimos ir más allá de las expresiones simbólicas de descontento ante el impasse del conflicto universitario y llevamos a cabo una consulta plebiscitaria denominada Por el Diálogo en la UNAM. Aunque resultó una experiencia con éxito por sus resultados numéricos (27 mil 306 universitarios votaron, de los cuales 20 mil 811 fueron estudiantes, 4 mil 858 académicos y mil 637 trabajadores), los organizadores y participantes estábamos convencidos de que el plebiscito debería ser el método para solucionar los conflictos como el que sufrimos actualmente, sin soportar los lastres de "representantes absolutos", y como una forma de diálogo directo e incluyente de todos los sectores de la comunidad universitaria.
El nuevo rectos de la UNAM ha reconocido esta utilidad convocando nuevamente un plebiscito. Seguramente consultó la página de Internet http:///members,tripod.com/plebisunam/index.htkml donde se da cuenta de los resultados y procedimientos seguidos en el plebiscito de octubre de 1999. Enhorabuena. Ello demostrará que la mayoría silenciosa es activa y tiene la capacidad de fijar el rumbo y legitimar la reforma integral a la que está llamada la UNAM.
La UNAM superará la crisis en que está sumida, no sólo abriendo las puertas, sino reformándose integralmente. Estoy seguro que una de sus reformas será la de incluir las consultas plebiscitarias y el derecho de iniciativa de reformas a la legislación universitaria por parte de la comunidad que integramos la primera casa de estudios del país.