* Sostienen alumnos del CUEC que así lo prevé un proyecto de reglamento


Filmes mexicanos podrían perder dos beneficios incluidos en la ley

* Se trata de la garantía de estreno en salas del país y su exhibición por lo menos una semana

* Gobernación invocaría lenguaje procaz y escenas de sexo explícito, entre otras causales

Yanireth Israde * Las películas mexicanas que a juicio de la Secretaría de Gobernación contengan lenguaje procaz, escenas de sexo explícito, consumo de estupefacientes o psicotrópicos o alto grado de violencia, no recibirían dos de los principales beneficios que la nueva Ley Federal de Cinematografía conquistó para el cine nacional: la garantía de su estreno en las salas del país y su permanencia en pantalla por lo menos una semana, según el anteproyecto de reglamento para esa ley, cuya copia obra en poder de La Jornada.

De acuerdo con el proyecto proporcionado por estudiantes del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC) -uno de los más recientes que se han elaborado antes de la versión final, que aún no se emite- los exhibidores no tendrán obligación de proyectar esos filmes con clasificación ''D".

Uno de los aspectos medulares de la ley cinematográfica y motivo de acalorados debates, fue precisamente el tiempo en pantalla que los exhibidores deben reservar a los filmes nacionales. Originalmente se proponía 30 por ciento, pero quedó en 10. El propósito fue apoyar a la industria fílmica nacional ante los embates de la filmografía extranjera, en particular la de Estados Unidos.

Sin embargo, en el artículo 53 del anteproyecto se establece que los exhibidores se relevarán de su obligación para proyectar cine nacional cuando las películas se asignen a la categoría ''D", clasificación que dictamina Gobernación por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).

Las cintas serán clasificadas ''D" si muestran ''sexo real, relaciones heterosexuales u homosexuales. Se muestra explícitamente la penetración y otras actividades claramente sexuales, aun con la utilización de objetos o instrumentos que representen los órganos genitales". O también si presentan ''alto'' grado de violencia y tratamiento amplio de criminalidad y drogas.

Ƒ''Lenguaje procaz"? Imposible no pensar en La ley de Herodes, de Luis Estrada, quien al relatar una historia de corrupción y violencia políticas recurre a las ''palabrotas" que todo ciudadano de esta chilanga capital conoce.

''Sexo real, relaciones heterosexuales u homosexuales". ƑY qué sucederá si aparece en pantalla una relación sexual no genital, como parte de una escena erótica?

En el proyecto de reglamento se consideran cuatro clasificaciones más: ''AA" (para todo público, que tengan atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años); ''A" (para todo público); ''B" (para mayores de doce años) y ''C" (para mayores de 18 años).

Los filmes ''D" no tendrían garantía de estreno, lo que implica que podría transcurrir un lapso indeterminado para su proyección. La ley de cine prevé, en su artículo 19, que ''toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el reglamento".

No obstante, el numeral 56 del referido anteproyecto precisa: ''...Se exceptúan de la garantía de estreno las películas nacionales que sean clasificadas como 'D'''.

 

Adiós a los intermedios

 

Otro aspecto que considera el proyecto es la exhibición de las películas sin interrupciones. Sólo podrán hacerlo -prevé el artículo 45- las que lo incluyan de origen o porque su duración sea mayor de 150 minutos. Asimismo, se prohibiría la publicidad de alcohol y tabaco en salas donde se exhiban cintas ''AA", ''A" y ''B".

Por otra parte, ordena practicar visitas de verificación a fin de que se cumpla la ley.

En su artículo 67, dentro del capítulo Fomento a la Industria Cinematográfica, indica que los apoyos e incentivos -incluido el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine)- ''se tomarán previo acuerdo de las secretarías de Gobernación, Educación Pública y Hacienda y Crédito Público, que se encargarán de estudiar y proponer al titular del Ejecutivo Federal, durante el primer semestre de cada año, el carácter y dimensión que deban tener los apoyos e incentivos fiscales para la industria cinematográfica, así como la consideración para que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación".

 

ƑY las escuelas de cine?

 

En el proyecto de reglamento, con más de cien disposiciones, no se regula el artículo 31 de la ley que prescribe: ''Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal".

Ante esa situación, alumnos del CUEC reclamaron una partida especial dentro del Fidecine para el desarrollo profesional de estudiantes y jóvenes realizadores.

Luis Fernando Gallardo, estudiante de ese centro, explicó que los noveles cineastas demandan participar -mediante representación- en el Fidecine y que las aportaciones de todo el que invierta en películas universitarias o de estudiantes de cine de la UNAM, sean deducibles de impuestos.

Gallardo lamentó que el anteproyecto de reglamento ''contenga nueve páginas dedicadas a la censura" y nada relevante para el cine universitario.

Y marcó la postura del CUEC: ''Los órganos censores no deben ser controlados por el gobierno, sino por la propia comunidad cinematográfica por medio de la Academia de Ciencias y Artes Cinematográficas, de tal forma que la industria se autorregule como sucede en otros países. O, en su defecto, que una comisión de derechos humanos vigile el derecho a la libertad de expresión".

 

Las restricciones de Gobernación

 

Ciertamente, el citado anteproyecto destina varias páginas a la llamada ''censura".

El artículo 24 señala que RTC ''en ningún caso autorizará aquellas películas que no se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y la moral públicas y a la dignidad personal o que ataquen los derechos de tercero, provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o que para cuya filmación se haya cometido un delito".

Puntualiza también que no serían autorizados filmes con escenas denigrantes u ofensivas para el culto de los héroes o para las creencias religiosas, así como los que, directa o indirectamente, discriminen cualesquiera razas.

De igual modo, se prohibirían las que ''hagan apología del crimen o contengan escenas de sexo explícito referido a actos de pedofilia, zoofilia y necrofilia ni las que defiendan, disculpen (sic) o aconsejen los vicios''.

Las resoluciones que expida RTC -se lee en el artículo 27 del anteproyecto de reglamento- se basarán en ''la objetividad de la información, la ponderación y la mesura en la opinión, así como el invariable respecto a la dignidad humana..."

El reglamento de la ley de cine debió emitirlo el Ejecutivo Federal desde el pasado abril. Hasta el momento, no lo ha hecho.