Triunfo de la persistencia

* Miguel Concha *

Durante casi tres décadas Goyita (doña Gregoria Arana Avilez) se vio obligada a padecer una absurda maraña burocrática en distintas oficinas del entonces Departamento del Distrito Federal. Dicha dependencia le expropió en 1970 unos predios que había adquirido para asegurar su vejez, con los ahorros que pudo sustraer a su sueldo de auxiliar de contabilidad. Inicialmente trató de revertir la expropiación, pero ante lo inútil de sus esfuerzos pidió entonces que se le pagara la justa indemnización. Tampoco hubo respuesta. Cansada de tanto trajinar, acudió en 1995 a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Luego de una ardua investigación que reveló claramente la legitimidad del derecho de Goyita y de repetidos intentos infructuosos para que se le pagara, la CDHDF recomendó el 19 de mayo de 1997 al entonces Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Distrito Federal que de inmediato se resolviera la procedencia del pago de indemnización a favor de Goyita, respecto de los lotes de su propiedad, ubicados en la actual colonia Ajusco Huayamilpas, delegación Coyoacán, incluyendo la compensación que legalmente correspondiera por el tiempo transcurrido desde que fueron expropiados (1970).

"El 27 de enero de 1971 ųdijo el ombudsman capitalino en su informe de ese mismo añoų, hace más de 26 años, la quejosa expresó al DDF su inconformidad por la expropiación de sus terrenos y solicitó la restitución de la posesión legal y legítima que sobre ellos tenía. Desde entonces debió atenderse a la quejosa, no con la destitución, porque la expropiación obedeció a una causa de utilidad pública, pero sí con el pago justo y oportuno de la indemnización correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiación que establece que 'la indemnización deberá pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación'. No ha habido ųconcluíaų pago alguno". Y al final declaraba que "jurídica y éticamente procede que la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos resuelva pagar, y pague cuanto antes, a Gregoria Arana Avilez la indemnización expropiatoria por los seis terrenos y la compensación que corresponda por el tiempo transcurrido desde que el pago debió efectuarse (p. 208 y 212).

La recomendación fue aceptada, pero nuevamente entró en juego la hábil maraña burocrática, y con argumentos igualmente improcedentes, que ya habían sido superados en la recomendación, se trató otra vez de eludir el pago indemnizatorio.

Terminó la vida histórica del DDF sin que el pago a Goyita se hubiera efectuado. El nuevo Gobierno de la ciudad, el primero elegido democráticamente, recibió con aparente buena fe las gestiones de la CDHDF para que se cumpliera la recomendación aceptada, pero no cumplida. Infortunadamente, los nuevos funcionarios no fueron capaces de anular las inercias de la administración precedente, y pretextando las objeciones improcedentes de funcionarios medios, se negaron a hacerle justicia a Goyita. Hubiese sido comprensible que ella se resignara a perder, olvidándose del asunto, aunque quizás conservando un explicable resentimiento. No fue así. A pesar de las insistentes negativas de las autoridades para reconocer su derecho, ella tuvo la fortaleza que describe Jaime Sabines en Los amorosos. "Siempre el siguiente paso y el otro y el otro". Codo con codo ella y la CDHDF insistieron en que el pago de la indemnización se realizara. Por fin llegó al Gobierno de la ciudad doña Rosario Robles. Apenas se le planteó el asunto prometió resolverlo. Dio las instrucciones pertinentes y después de los trámites indispensables, llevados a cabo en forma expedita, el pasado 10 de enero doña Goyita recibió en la sala del consejo de la CDHDF, de manos del licenciado Manuel Fuentes Muñiz, consejero jurídico y de servicios legales del Gobierno del DF, el pago largamente anhelado y defendido.

Gracias a la perseverancia de Goyita, a la actuación impecable y tesonera de la CDHDF, y al acierto de la jefa de Gobierno de esta ciudad, quien merece explícito reconocimiento por haber dado buen fin a este tortuoso caso, se hizo justicia, y la recomendación 5/97 se encuentra ya totalmente cumplida. *