* Colocaría deuda por cuenta del organismo


El BdeM no emplearía recursos de la Tesorería para el instituto

Roberto González Amador * El Banco de México no contratará crédito adicional a sus límites establecidos ni empleará de manera permanente recursos de la Tesorería de la Federación para cubrir vencimientos de deuda del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), afirmó ayer el banco emisor.

En los últimos días, analistas financieros han señalado que la Ley de Ingresos de la Federación para el 2000, aprobada en diciembre por el Congreso, concede al banco central la facultad discrecional de emplear recursos de la Tesorería de la Federación para cubrir vencimientos de deuda del IPAB, en caso que el organismo encargado de administrar el costo del rescate bancario enfrente dificultades para cubrir sus pagos.

La Ley de Ingresos señala que ''el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el IPAB''.

''Como el Banco de México actúa, por ordenamiento del Congreso, como agente colocador y pagador de los bonos que emita el IPAB, el propósito de la disposición contenida en la Ley de Ingresos es que si el IPAB no tuviera recursos para cubrir un vencimiento, el banco central se vería en la necesidad práctica de otorgar crédito'', dijo una fuente autorizada del ente emisor al ser consultada por este diario.

En caso que el IPAB no pudiera eventualmente cubrir un vencimiento, el banco central colocaría en los mercados financieros deuda por cuenta de ese organismo con el fin de no verse forzado a otorgar crédito.

Otra opción es que el instituto central puede emitir títulos por su cuenta para cubrir el sobregiro y, transitoriamente, carga la cuenta que lleva a la Tesorería de la Federación hasta en tanto no obtenga los recursos de la colocación.

La fuente consultada en el Banco de México indicó que, en caso de que el instituto emisor se vea forzado a emplear recursos de la Tesorería de la Federación para cubrir un vencimiento del IPAB, está obligado a emitir bonos, en un plazo no mayor a tres meses, para reponer los recursos que hubiera empleado para atender los compromisos del ente encargado del rescate bancario.

Expuso que la deuda del IPAB, de 725 mil 260 millones de pesos a diciembre pasado, constituye en la práctica endeudamiento público. ''Desde que entró en vigor la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el año pasado, se establece que los pasivos del IPAB tienen una garantía del Congreso. Ese organismo es una entidad pública y, por tanto, su deuda es pública, pero no es del gobierno federal''.

La facultad que tiene el banco central para cubrir libremente con recursos de la Tesorería de la Federación vencimientos del IPAB es transitoria y sólo si este organismo se sobregira o, eventualmente, no pudiera cumplir un compromiso. ''Esto no es un aviso de que se considere que exista ese temor. Una disposición similar existe para los vencimientos de la deuda interna del gobierno federal''.

Lo que el Banco de México puede hacer, señaló, es cargar transitoriamente recursos a la Tesorería de la Federación y cuando se considere que las condiciones de mercado son propicias hace una colocación para cubrir el sobregiro.