* Autoridades judiciales de Morelos deben acatar la decisión hoy
Ordena la Suprema Corte arraigar a Carrillo Olea
Jesús Aranda * Por disposición de la Suprema Corte, el Tribunal Superior de Justicia de Morelos debe arraigar hoy al gobernador con licencia de esa entidad, Jorge Carrillo Olea, luego de que el máximo tribunal le notificó ayer sobre su decisión de que se inicie el proceso de juicio político en contra del funcionario.
Al aprobar ayer en privado el engrose en torno a la controversia constitucional 21/99 en la que la Suprema Corte resolvió dejar sin efecto la decisión de los magistrados morelenses tomada el 5 de junio de 1999 en el que ese órgano negó la posibilidad de que se le iniciara juicio político a Carrillo Olea, y que por ende, se "abstenía" de decretar su arraigo; personal de la Corte se trasladó de inmediato a la ciudad de Cuernavaca para notificar al Tribunal Superior de Morelos sobre los alcances de su resolución aprobada en pleno la semana pasada.
De acuerdo con la legislación vigente, una vez que la Corte notificó su dictamen, las autoridades judiciales de Morelos deben acatar la orden al día siguiente, es decir, este viernes debe decretarse el arraigo domiciliario de Carrillo Olea.
Por otra parte, los ministros aprobaron también tres tesis jurídicas en materia de juicio político.
La primera establece que los gobernadores de los estados son sujetos de responsabilidad oficial, en términos de los artículos 109, párrafo primero y fracción I, y 110, párrafo segundo de la Constitución federal; es decir, estos funcionarios pueden ser sujetos a juicio político por violaciones graves a esa norma fundamental y a las leyes federales, sí como por manejo indebido de fondos y recursos federales.
La declaración que ųen materia federalų adopte la Cámara de Senadores como jurado de sentencia tendrá sólo un carácter declarativo y se comunicará a la legislatura estatal que actúe en consecuencia.
En tanto que el artículo 109 constitucional establece que corresponde a los congresos locales expedir leyes conducentes para sancionar a quienes siendo servidores públicos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Ambas consideraciones obligan a las legislaturas locales a emitir normas que regulen la aplicación de sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos o cargos en el servicio público.
Otra tesis jurídica señala que el gobernador del estado de Morelos es sujeto de responsabilidad oficial en términos del artículo 135 de la Constitución local y de los artículos 109 y 110 de la Constitución general, lo cual no se contradice con lo señalado en los artículos 134 y 137 de la Constitución estatal que no prevén el juicio político contra el gobernador. En todo caso, prevalece el artículo 135 que es congruente con el artículo 41 de la constitución federal, que expresa la obligación de las entidades federativas de ajustarse a las prevenciones consagradas en este norma suprema ųque se considera el juicio político contra los gobernadores.
Asimismo, los ministros aprobaron la tesis que precisa que la Constitución de la república sólo excluye al Presidente de la República del juicio político, "lo que no pueden hacer las constituciones locales respecto de los gobernadores de los estados".
Ello en virtud de que el Presidente tiene el carácter de representante del Estado Mexicano, por lo que parece inadecuado, en el ámbito de las relaciones internas e internacionales, que pueda ser sujeto de juicio político, "situación que no ocurre con los depositarios del Poder Ejecutivo de los estados, por no tener esa calidad".
Por cierto que, respecto de la posibilidad de que proceda un juicio político en contra de los magistrados de Morelos que negaron la procedencia del proceso en contra de Carrillo Olea, ministros consultados señalaron que es remota, porque al haber dos artículos contradictorios en la Constitución de esa entidad ųuno precisaba que sí procedía el juicio y otro que noų, los magistrados se limitaron a aplicar uno de los preceptos, que tenían igual jerarquía.