Ť Asevera la abogada Campos Madrigal
Aplicar el polígrafo a Karina Yapor, "afán persecutorio"
Miroslava Breach Velducea, corresponsal, Chihuahua, Chih., 15 de febrero Ť Mientras que abogados penalistas calificaron de "irrelevante" el resultado de la prueba del polígrafo para invalidar el testimonio de Karina Yapor, que en su calidad de presunta víctima exculpó a Sergio Andrade de los delitos de violación agravada y rapto, el juez cuarto penal solicitó a la Policía Federal Preventiva (PFP) el envío de un equipo especial a fin de aplicar el examen pericial.
La abogada Irma Campos Madrigal sostuvo que la aplicación del poligráfo a la declaración de la joven Yapor Gómez "denota un gran afán persecutorio" por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, e indicó que una prueba de esa naturaleza debe ir acompañada de una serie de elementos adicionales para valorarla en su justa dimensión.
En el mismo sentido, el catedrático Manuel Bugarini Caballero, maestro de la Universidad Autónoma de Chihuahua, resaltó que el llamado "detector de mentiras" no es una prueba concluyente para que, basados en sus resultados, el juez cuarto penal y el Ministerio Público pretendan restar valor al testimonio de la presunta víctima de violación, en este caso Karina Yapor, quien declaró el martes pasado que nunca fue sometida sexualmente por el ex director artístico Sergio Andrade.
"Es un peritaje más como la prueba de Harisson (parafina) en balística, pero su peso no es suficiente para invalidar el testimonio directo de la víctima; el polígrafo ni siquiera es confiable al 100 por ciento, ni siquiera en los países donde su uso es común, como Estados Unidos; el resultado del mismo no tiene un valor jurídico preponderante", sostuvo el abogado.
Sostuvo que el juez cuarto penal Héctor Talamantes Abe continúa utilizando criterios sesgados en la aplicación de la ley, distorsionando todo el procedimiento penal en el caso que se sigue a Gloria Trevi y Sergio Andrade. "ƑPor qué pone en tela de duda el testimonio de la víctima? Ya tomó la decisión de su resolución final. Si exculpa a los acusados está mintiendo, si los inculpa dice la verdad. Insisto, en toda la historia del derecho penal en Chihuahua en un caso de violación no se había actuado así. El juez tendenciosamente está dudando de una declaración".
Pero además, precisa, le resuelve contradictoriamente sobre una misma petición; cuando por un lado la hace el Ministerio Público, decide que Karina Yapor, por ser menor de edad y haber sufrido maltrato, debe ser sometida a tratamiento y estudios psicológicos, pero en el caso de Tamara Zúñiga, cuando la defensa de Marlene solicita lo mismo para la testigo (también es menor de edad y se dice violada y maltratada) no accede, violentando con ello un principio de derecho: "donde exista la misma razón debe existir la misma disposición".