Ť Dará garantías para resarcir el daño sufrido


Reforma legal para destacar el derecho de víctimas de delitos

Alonso Urrutia y Jesús Aranda Ť En el próximo periodo ordinario de sesiones el Congreso de la Unión aprobará reformas al artículo 20 constitucional, con el fin de introducir en el texto un mayor énfasis en el derecho de las víctimas de delitos. Con ello, según se desprende de un dictamen preliminar de las comisiones unidas en el Senado de la República, se establecerían las suficientes garantías para el resarcimiento del daño, así como el carácter opcional de la víctima a testificar en el juicio.

Por su parte, la CNDH inició ayer el Programa de Atención a Víctimas del Delito, con el que se pretende colocar ''en el primer lugar de sus preocupaciones y de sus actuaciones'' a las víctimas, además de impulsar reformas legales que permitan una ''debida atención'' para los agraviados.

José Luis Soberanes, presidente de la comisión, encabezó la ceremonia ante funcionarios federales y legisladores, a quienes expuso la necesidad de que las autoridades del fuero común y las comisiones estatales de derechos humanos desarrollen programas similares a favor de las víctimas de delitos.

Expuso que el programa Províctima reconoce al perjudicado y a los ofendidos, a efecto de que las autoridades, tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial u otras instancias gubernamentales actúen de manera conjunta con el objetivo de lograr que se indemnice pronta y adecuadamente los daños y perjuicios, tanto materiales como morales.

Adelantándose al documento previo de los legisladores, Soberanes dijo que si bien el artículo 20 constitucional establece los derechos de las víctimas en todo proceso penal, incluyendo el recibir asesoría jurídica, la reparación del daño, la asistencia médica y la posibilidad de coadyuvar con el Ministerio Público, lo que se hace en la práctica resulta ''insuficiente, y a menudo estas personas son atendidas con frialdad e indiferencia burocráticas''.

En el documento de los legisladores se parte del reconocimiento de la exigencia social de que en los juicios que se llevan a cabo se busque, en lo posible, evitar a las víctimas ''sufrimientos y molestias'' derivados del delito cometido en su contra que se añaden al agravio ya recibido.

Se apunta que en las condiciones actuales hay una evidente iniquidad entre la víctima y el delincuente, pues mientras el último tiene derecho a permanecer callado durante todo el proceso, la primera puede ser legalmente forzada a comparecer y declarar ante el juez y a carearse con su victimario, lo cual, en algunos delitos como la violación, llega a hacer aparecer a la víctima como delincuente.

Sin embargo, se reconoce que en algunos casos, particularmente en los delitos de orden patrimonial, la comparecencia del perjudicado en ocasiones es imprescindible. En todo caso, el juzgado podría obtener la declaración de la víctima sin necesidad de obligar a esta a acudir al juzgado.

Todos estos considerandos parten también del reconocimiento de que la práctica ha demostrado que muchos delitos quedan impunes porque la víctima y los testigos no se atreven a denunciar por temor a las represalias del delincuente.

Por todo ello, y aunque se señala expresamente que no se puede volver a los tiempos de la denuncia anónima, es preciso garantizar que en algunos casos, como el narcotráfico o delitos violentos, las víctimas no se tengan que enfrentar a los procesados.

Así, la reforma constitucional que se propone indica una fracción dedica a las garantías de la víctima, entre las cuales, en este punto específico señala que "no podrá ser obligada a declarar durante el proceso si no lo desea y bastará con que por escrito ratifique las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público o haga por este mismo medio, sin necesidad de comparecer ante el juzgado , las ampliaciones que considere convenientes".

También se indica que "la víctima en ningún caso será considerada técnicamente como acusador puesto que tal carácter corresponde solamente al Ministerio Público. Por ello, independientemente de que se haga saber al acusado el nombre del Agente del Ministerio Público que lleva el caso, se le indicará quiénes aparecen como víctimas, pero sin que las mismas se estimen como acusadoras del inculpado".

Y finalmente establece que ésta "no estará obligada a carearse con el acusado si no lo desea. En tal caso, el juez, si considera indispensable que la víctima aclare algunos asp3ecots derivados de las declaraciones del acusado, se trasladará por sí o enviará personal auxiliar del juzgado al sitio que señale la víctima para que conteste el interrogatorio del juez".

Otros aspectos relevantes es también la posibilidad de exención de careos de los testigos que presente la víctima en su favor, según lo determine el juez o bien que le pueda ser otorgada a la víctima protección de la fuerza pública cuando se vea amenazada su seguridad personal.

Finalmente, el juez determinará el embargo de bienes del presunto delincuente para garantizar el resarcimiento del daño a la víctima y establece que en ningún caso, el delincuente podrá ser absuelto de la reparación del daño.