* Critica desacato a la SCJN en el caso Gallardo
Desdeñan órganos castrenses a las autoridades civiles: ONG
* La justicia militar no puede estar por encima de la Constitución, dice
Triunfo Elizalde * La actitud asumida por el procurador de Justicia Militar, general Rafael Macedo de la Concha, sobre los amparos otorgados al general brigadier Francisco Gallardo Rodríguez, "es una muestra clara del desdén de los órganos militares hacia las autoridades civiles, en este caso al Poder Judicial federal".
Así lo señala el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, al criticar la decisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de mantener firme la destitución del grado de general brigadier a Gallardo Rodríguez, con lo cual invalida la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En fechas recientes, el Poder Judicial de la Federación, a través del quinto tribunal colegiado y del juzgado primero de distrito, ambos en materia administrativa y con residencia en el Distrito Federal, emitieron sentencias mediante las cuales se ordenaba la restitución del grado de general brigadier del Ejército Mexicano a Francisco Gallardo, invalidando la sentencia emitida por el Supremo Tribunal Militar que ordenaba la cancelación de sus insignias.
Ante tales resoluciones, Macedo de la Concha señaló que, si bien respetaba las decisiones del Poder Judicial, la Sedena "mantendría firme la destitución de Gallardo", con el argumento de que en el artículo 848 del Código de Justicia Militar se estipula que las sentencias de segunda instancia son "inapelables".
En este sentido, dice la citada ONG, es preciso recordar que el Código de Justicia Militar "no puede estar por encima de la Constitución", y ésta establece en sus artículos 103 y 107 la existencia del juicio de amparo "como un recurso extraordinario de protección y restitución de las garantías individuales, las que han sido constantemente violadas en el caso del general Gallardo".
En tal virtud, "es inexacta la justificación esgrimida por Macedo, toda vez que la supremacía constitucional avala fehacientemente las sentencias emitidas por el Poder Judicial federal y las autoridades militares están obligadas a acatar la resolución de un juez de amparo".
En esta ocasión no se trata de una recomendación de un organismo de derechos humanos que pueda ser ignorada o injustificada, como la mayoría de las emitidas contra el Ejército, sino que es una orden de carácter jurisdiccional que impone la necesidad, imperativa, de cumplir con lo establecido en la sentencia dictada, "más aún si el que la emite es el Poder Judicial federal, cuya función es aplicar la ley en casos concretos y hacer cumplir las resoluciones que emita, y ya que, según lo faculta la propia Carta Magna, es el órgano revisor de la constitucionalidad de los actos de la autoridad".
En tal virtud, "existe la obligación inmediata de aplicar las medidas coercitivas necesarias para dar cumplimiento a lo sentenciado"; así, "la Sedena debe acatar el mandamiento judicial del tribunal de amparo. De no hacerlo se evidenciaría, una vez más, que el actuar del Ejército está fuera de todo marco legal y no existe control civil alguno sobre sus mandos".